antiquo dijo:
tcpillo dijo:
Una pregunta, a mi cuando me vendieron el piso me dijeron que la carencia era de 10 años no de 15, alguien lo sabe seguro, porque si es así me voy inmediatamente a poner una denuncia en consumo.
No creo que se dignen siquiera en consumo a tramitar tu queja, por cuanto las características de la vivienda se encuentran establecidas en la normativa autonómica (cuyo conocimiento se presume y/o exige por su publicación en el BOCAM):
DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Duración del régimen legal de protección pública
1. El régimen legal relativo al uso, conservación, aprovechamiento y precio máximo de las Viviendas con Protección Pública tendrá la siguiente duración:
a) Para las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio: veinte años a contar desde la calificación definitiva de las mismas, salvo que se hubiere obtenido préstamo cualificado para su adquisición, en cuyo caso, la duración será la misma que la del plazo inicial de amortización de dicho préstamo, a contar, igualmente, desde la fecha de calificación definitiva.
(...)
2. Las limitaciones que impone el régimen legal de protección pública se extinguirán, quedando, en consecuencia, sometidas las viviendas al régimen general establecido en la legislación común:
a) Por el mero transcurso del plazo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, y sin que sea necesario ninguna declaración especial al efecto.
b) Por descalificación, que podrá ser concedida a petición del propietario de la vivienda o impuesta como sanción en virtud del correspondiente expediente.
El propietario de una Vivienda con Protección Pública podrá solicitar su descalificación durante la vigencia del régimen legal de protección, si ha transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva, la cual se concederá por la Consejería competente en materia de vivienda, si de ella no se derivan perjuicios para terceros. Para obtener la descalificación, será necesario que el préstamo cualificado obtenido para la vivienda, en su caso, haya sido amortizado totalmente o haya sido novado previamente en un préstamo libre, y que el interesado haya restituido el importe de la totalidad de las ayudas económicas directas percibidas y, en su caso, el importe de las bonificaciones tributarias con sus intereses legales correspondientes en ambos casos.
Antiguo.
Vamos a ver, a mi me dijeron que nuestras viviendas no son de protección oficial sino VPPL protección de precio libre, y que era 10 años, desde luego a consumo no, pero a juicio si que me voy, porque en ningún momento me dieron tal información y un contrato verbal es tan valido como uno escrito, seguramente iré contra hercesa judicialmente y mas si es por 20 años que es algo que no me queda claro.
Gracias por la info igualmente.