Hola a tod@s,
Echando un vistazo por internet sobre este tema he encontrado lo siguiente:
www.madrid.org/bdccm/normativa/PDF/Vivienda/Normas%20Tratadas/CMOr180497.pdfSe trata de una Orden de la CAM donde establece las "Normas Técnicas de Diseño y Calidad de las Viviendas con Proteccion Pública". En el punto 3.10 de la misma habla sobre el espacio destinado al Almacenamiento. Además, en el anterior, el 3.9, menciona "puertas de armario". No sé si de todo esto se puede desprender que han de colocar armarios con puertas y todo o pueden dejar el hueco y quedarse tan panchos, yo me pierdo con estos textos. ¿Vosotros cómo lo veis?.
A todo esto, se me planteaba la duda de si VPPL también era Vivienda de Protección PUBLICA, y segun este Decreto, lo es:
http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=2722&cdestado=P
En resumen, ya sé que casi todo el mundo se ha resignado a tener que hacerse los armarios, pero, ¿nos los están chuleando? Si es así, ¿se podría hacer algo?
Un saludo