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S
samaniego
03/12/2006 19:15

VPPB O VPPL - DUDAS SOBRE BAREMOS SALARIALES

¿Cuáles son los límites de sueldo para VPPB y VPPL en la CAM?

8.790 lecturas | 10 respuestas
hola foreros tengo una duda, a ver si me podéis ayudar, revisando hoy la legislación de la CAM en materia de vivienda he reparado en los límites de sueldo que situan en 5.5 para VPPB y 7.5 para VPPL del valor del IPREM respectivamente (deciros que el valor del IPREM está en 5.749 euros / anual, en doce pagas). Comentaros que las viviendas de VPPB se consideran como tal según la CAM las que están por debajo de 110 m2 construidos y las de VPPL las que están por debajo de los 150 m2 respectivamente. Bien aclarado esto a qué viviendas optamos nosotros? entiendo que las de tres habitaciones son de VPPB y las de cuatro son de VPPL? os lo comento porque mi situación en el trabajo va a cambiar y pedí en su dia un piso de tres y ahora no sé si voy a estar en ese baremo. Por otro lado supongo que vuestra situación (sobretodo) en el caso de los que vayáis a optar un piso de manera conjunta será similar y que pudiera cambiar en un futuro, sabéis en qué momento se valora realmente este baremo?

gracias a todos
 
S
samaniego
13/12/2006 13:19
me refiero efectivamente a eso, lo pregunté a PSG para el caso en que un socio tuviera el problema de pasarse de salario y pudiera optar a una de vivienda de VPPL que son presumiblemente las de cuatro habitaciones, para no quedarse fuera, (aunque esto es solo teoría, la verdad es que se podrá estudiar el caso de camibio de vivienda, supongo para otros motivos, siempre y cuando se respeten los derechos de los demás socios, (me refiero al orden de elección)claro está. salu2.
 
F
free75
12/12/2006 17:18
A que te refieres a cambio de vivienda? Supongo que sera que si tenemos una de 3 habitaciones cambiarla por la de 4 y viceversa no? Eso dices que se esta estudiando?
 
S
samaniego
12/12/2006 12:57
bien,andrés PSG)confirma mis cálculos, la presentación de la documentación pertinente ha de hacerse en el momento anterior a la firma de la escritura, en cuanto a la posibilidad del cambio de vivienda, para quien lo desee, se está estudiando el caso por la junta rectora. Salu2 a todos.
 
S
samaniego
06/12/2006 21:05
efectivamente los cálculos iniciales los realicé a lo bruto, o sea sin fórmula alguna, IPREM del 2006 x 12, el IPREM 2006 es de 6707.40 euros por lo que el límite partiendo del cálculo para uno o dos miembros de la unidad familiar sale redondeando unos 46113 euros (unos 2000 euros más de márgen que el año pasado). En cualquier caso estoy tranquilo, no llego a ese límite ni de coña, sigo siendo pobre. un saludo
 
F
free75
06/12/2006 20:32
Hola de nuevo Samaniego y compañia, he estado mirando lo que comentais de la comunidad de Madrid y es que cada vez lo hacen de una forma, ahora mediante esa formulita,(al principio pensaba que saldrian perjudicados los matrimonios con hijos, me extrañaba mucho, luego me he dado cuenta que es al contrario, como el logico). En resumen yo lo entiendo de la siguiente forma:

Si los ingresos familiares medios(IFM) son mayores a tus ingresos propios, estariamos dentro de los afortunados que podemos solicitar vivienda de proteccion. (dicho de otra forma, que tenemos menos ingresos que la media).

Y si esos IFM son menores que nuestros ingresos propios (o sea tenemos ingresos mayores a la media), no nos concederian un piso de proteccion publica.

Corregidme si me equivoco.

Por otro lado creo que Samaniego se equivoco al poner un IPREM mas bajo del actualizado al 2006, ( !!esto parece un examen de matematicas o economia!!! ) por ello salian unos rangos mas pequeños.

Con respecto a lo de la pareja de hecho, comentarte que tu primo puede hacerse pareja de hecho perfectamente como queda reflejado en las condiciones de la Comunidad de Madrid y la ley del IRPF que es por la cual se rigen todas estas cosas. Digamos que pareja de hecho es lo mismo que si no estubieras casado para estos temas y para hacienda (hasta ahora, claro).
El resultado de la formula propuesta por la comunidad de madrid (mencionada anteriormente),cuanto mayor sea, mejor, o sea tenemos mas margen, cuantos mas hijos mejor ya que ese resultado aumentaria, pero tambien es mejor no estar casado, ya que asi solo computan los ingresos de uno de los miembros de la pareja, por lo tanto siempre(sin contar lo que tengan un salario enorme) estariamos por debajo de la media o del IFM que es lo que interesa.

Resumiendo,
1- ese IFM aumenta si tienes hijos(nos interesa)
2- nuestros ingresos propios cuanto menores mejor(para proteccion publica obviamente, ya me gustarian los ingresos de la unidad familiar Beckam). Menores serán si no estamos casados porque si lo estamos, tenemos que sumar los ingresos de las dos personas si es que trabajan.y aqui lo que interesa es que :
INGRESOS PROPIOS SEAN MENORES A INGRESOS FAMILIARES MEDIOS

Todo ello no quiere decir que ahora todo el mundo se divorcie, ya que no todos los que esteis casados superareis esos ingresos familiares medios, de eso se trata, de que los que tenemos un jefe que nos paga una p. mierda, podamos ahorrarnos unos kilitos en la compra de una vivienda.

Espero no os haya liado mas, he intentado explicarme lo mejor posible.
Saludos
 
S
samaniego
04/12/2006 19:50
free quédate tranquilo, he vuelto a consultar la CAM, para hacer el cálculo del límite hay una fórmula especial IFM=IPREMxlímite(5.5 en caso VPPB)/ F donde F es un factor dependiente del nº de miembros de la unidad familiar (en el caso de 1 o 2) corresponde con 0.8. Visita madrid.org/vivienda y bájate la calculadora de base imponible y la legislación. Bea_miguel llevaba razón, Un saludo.
 
S
samaniego
04/12/2006 19:23
hola free, te puedo confirmar que siendo pareja de hecho se considera el mismo caso como si estuvieras casado, te lo digo porque mi primo se ha tirado 10 años en una cooperativa y ahora tiene pareja, quieren hacerse pareja de hecho y poner el piso a nombre de ambos y no pueden pues los ingresos de los dos sobrepasan el límite permitido, el truco es poner el nombre del piso a nombre tuyo o de tu pareja exclusivamente. En cuanto a las pagas cuando te valoran lo que ganas sí las tienen en cuenta al igual que otros ingresos porque son los ingresos brutos anuales los que cuentan, mi duda es si la CAM al poner el límite para acceder a una VPP las tiene en cuenta, porque dan datos para hacer los cálculos de IPREM desglosados por dia, mes y año, lo más normal es que marquen el límite contando el IPREM mensual x 14 pagas, esto nos interesa más porque da un margen mayor. Por cierto yo también lo he consultado con PSG y missing la respuesta.
 
F
free75
03/12/2006 23:29
Samaniego mas o menos esa misma duda tengo yo, he enviado varios emails a psg con el asunto pero no me contestan ya que lo que no se es si se cuentan los ingresos economicos del solicitante unicamente o de la pareja tambien, esta claro que si se està casado es la suma de ambos, pero yo soy pareja de hecho y no tengo idea de como seria nuestro caso, supongo que si no hay ningun papel que una a la pareja pues no hay tantos problemas. Por ello escribo a psg para que nos digan cuando se tienen que cumplir los requisitos(para que nos de tiempo a actuar de una forma u otra,) por que imaginaos que alguien esta pensando en casarse, y luego al sumar los sueldos de los dos se pasarian de ese rango, vaya putadita despues de estar esperando tanto tiempo no?
Otra duda que me queda al leer lo que habeis puesto es la diferencia que haceis entre pagas extras o sin ellas, supongo que sera el total de ingresos al año no? o es que no se cuentan las pagas extras?
y por ultimo decirte si no recuerdo mal que tus calculos a groso modo me suenan mas que los que han comentado beamiguel. De todos modos es lo que recuerdo de la ultima vez que hice mis calculos.
 
S
samaniego
03/12/2006 19:57
gracias de todas maneras, efectivamente llevas razón aunque no sé como han hecho los cálculos en la CAM, porque atendiendo a su legislación y al IPREM 2006 a mi me salen 31620 e y lo he revisado cien veces, (claro está cuento que son doce pagas no catorce) aun así hay una diferencia muy grande, seguiré investigando.
 
B
bea_miguel
03/12/2006 19:43
samaniego dijo:

hola foreros tengo una duda, a ver si me podéis ayudar, revisando hoy la legislación de la CAM en materia de vivienda he reparado en los límites de sueldo que situan en 5.5 para VPPB y 7.5 para VPPL del valor del IPREM respectivamente (deciros que el valor del IPREM está en 5.749 euros / anual, en doce pagas). Comentaros que las viviendas de VPPB se consideran como tal según la CAM las que están por debajo de 110 m2 construidos y las de VPPL las que están por debajo de los 150 m2 respectivamente. Bien aclarado esto a qué viviendas optamos nosotros? entiendo que las de tres habitaciones son de VPPB y las de cuatro son de VPPL? os lo comento porque mi situación en el trabajo va a cambiar y pedí en su dia un piso de tres y ahora no sé si voy a estar en ese baremo. Por otro lado supongo que vuestra situación (sobretodo) en el caso de los que vayáis a optar un piso de manera conjunta será similar y que pudiera cambiar en un futuro, sabéis en qué momento se valora realmente este baremo?

gracias a todos


Hola! Tengo entendido que el maximo para este año (5,5 veces) es de 48000 euros, echale un vistazo a la calculadora de la ofician vivienda o aqui:
http://www.nuevosvecinos.com/ims-38-39/descargas/CL_Base_IM.xls
Saludos
 

Fin del hilo
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