La Junta de compensacion, es una entidad juridica, perfec-
tamente regulada y muy utilizada en la edificacion, cuando
sobre un SECTOR urbanizable, concurren varios propietarios
de llamemosle "parcelas" con la finalidad de urbanizar, y
es la forma que se utiliza para repartir equitativamente
entre todos los propietarios todos los gastos asi como cesiones de terreno, para viales, servicios, etc.
La edificacion por esta modalidad, suele durar sobre
cuatro años, por las dificultad que entraña el poner de
acuerdo a varios propietarios, entre los cuales en este
caso, se encontraria la coperativa "Hogar para vivir"
Como veis estamos hablando de un Sector tipificado como
urbanizable, y ahi es donde entra el Ayuntamiento, que
es el unico que puede decir si el terreno marcado en el
plano que facilita PSG, como ampliacion del PP4, es
"ya urbanizable" o si no fuera asi, si esta previsto
hacerlo en el Plan Parcial.
Y no vale que lo diga el Sr/Srta, que amablemente nos
atiende,Esto lo debe contestar el Ayuntamiento
Considero que esta gestion, para aquel/aquella que
disponga de tiempo, aclararia mucho las cosas.
Ruego tomeis esto como una opinion.