Cáncer por cortesía de REALIA
¿Estamos dentro del plazo de alegaciones por la instalación del transformador de IBERDROLA en nuestra finca?
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INFORMACIÓN FACILITADA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Vecinos:
Gracias a REALIA, que han vendido (o regalado, según se mire) hace unos meses 5,38 metros cuadrados DE DENTRO DE NUESTRA FINCA para la instalación de un transformador de media tensión (400 Kva) a IBERDROLA, ahora se nos deprecia el valor de la casa por lo ruidos y por la probabilidad de contraer cáncer.
Y no nos han comunicado nada.
El primero en palmarla va a ser el conserje, si encontramos alguno que quiera trabajar pared con pared con esa bomba atómica, debido a los ruidos y a las altas temperaturas de los transformadores. Luego iremos cayendo los vecinos uno a uno como chinches.
Encima en el contrato de compraventa han quedado exentos de gastos de comunidad y se lo han vendido por 70€ ¡a 13€ el metro cuadrado! Y nuestras viviendas a 4.800€ el metro cuadrado.
Supongo que gracias a esta genial transacción la cúpula directiva de REALIA queda exenta de pagar los recibos de la luz a IBERDROLA. Bueno, ellos y las tres generaciones siguientes.
Os cito textualmente la información que me han dado en el Registro de la Propiedad.
¿Sabe alguien si estamos dentro del plazo de alegaciones? Creo que son seis meses desde la publiación en el BOCM. En la primera Junta de Vecinos estudiaremos que se lleve IBERDROLA el transformador a casa del Director General de REALIA.
CARGA DE URBANIZACIÓN
A una servidumbre constituida mediante escritura de 18/03/2005 ante el notario de Madrid Don Juan Bernal Espinosa y cuyo contenido es el siguiente:
Realia Business S.A. como propietaria de la finca [....> constituye a favor de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA una servidumbre de tenencia y mantenimiento de uso de un espacio de 5,38 metros cuadrados para CENTRO DE TRANSFORMACIÓN con acceso LIBRE Y DIRECTO desde la calle Monasterio de Poyo confiriéndole a dicha entidad el derecho de paso a las instalaciones. La indicada servidumbre se ajustará a las siguientes reglas:
1) La servidumbre se ejercerá por IBERDROLA, como titular dominante, para la ubicación de las instalaciones de energía eléctrica DE SU PROPIEDFAD.
2) La utilización de dicho espacio mediante la servidumbre que se constituye será exclusiva por parte de IBERDROLA a personal autorizado por ella. Tal acceso se considera permanente durante las 24 horas del día tanto para personal como para vehículos, como para los elementos materiales necesarios a los fines dichos y en especial para su mantenimiento, reparación, modificación, reposición o cuantas obras fueran necesarias. Los propietarios carecerán de acceso a dicho espacio.
3) IBERDROLA no está obligada a participar en los gastos de la propiedad gravada.
4) Se valora la referida servidumbre en SETENTA EUROS.