Hola.
A la pregunta 2 creo que si. Recuerdo haberlo leido en el manual de la renta y buscando en este foro del ejercicio 2007 (http://www.elpais.com/especial/declaracion-de-la-renta/deduccion_vivienda_habitual2.html) pone esto:
"Cuando un contribuyente adquiere su vivienda habitual ¿puede aplicar la deducción sobre aquellos gastos que se deriven directa o indirectamente de la misma?
Sí. De acuerdo con la normativa la base de deducción estará integrada por la totalidad de las cantidades satisfechas para la adquisición, concepto que incluye todos los gastos y tributos en que haya incurrido el adquirente y que se deriven tanto de la propia adquisición como de su financiación. Por tanto, se considerarán incluídos en dicha base, entre otros, gastos de constitución y cancelación de préstamos para la adquisición, honorarios de profesionales que intervengan en la adquisición (notarios, registradores de la propiedad, gestores administrativos), IVA, I.T.P., etc."
Respecto a la pregunta 1 no tengo ni idea. La verdad que vendría bien saberlo. De todas formas yo creo que si sumando la cantidad de la pregunta 2 (incluidas amortizaciones parciales adicionales, seguros, etc) sale superior a 9015 mas lo que te devolvió Larcovi, creo que no hay que meterlo. Pero vamos no me hagas mucho caso porque no estoy seguro.
Un saludo.