A mi me contaron la misma milonga e incluso peor porque me dieron después del 21, fecha de firma el 28 y me la volvieron a anular.
Cuál fue mi sorpresa que en contacto con el registro me dicen que de sobrecarga de trabajo, nada, que es por:
En contestación a su escrito indicar que:
- En relación a la finca que usted hace referencia, ubicada en Santa Eulalia 177, informarle que hay diversos documentos pendientes de inscripción. El primero de ellos fue presentado con fecha 21/02/2017 y calificado con defectos con fecha 23/02/2017.
Fue subsanado y vuelto a presentar en nuestro Registro con fecha 16/05/2017 y calificado nuevamente con defectos con fecha 24/05/2017. Fue presentado a Diario otra vez con fecha 18/08/2017 y retirado para subsanar defectos con fecha 21/08/2017, subsanado y presentado de nuevo con fecha 05/09/2017.
- Indicar que el plazo para la calificación de los documentos queda sujeto a lo dispuesto en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, reformados por la Ley 24/2005, señalando que el plazo máximo para calificar (que también coincide con el de despacho del documento, es decir, el de su inscripción) es de 15 días hábiles contados desde la fecha de subsanación (en el caso que nos ocupa).
- Una vez inscrito el primer documento, los artículos mencionados anteriormente también establecen que, el plazo máximo para calificar el siguiente documento será de 15 días hábiles desde la fecha de despacho de un título pendiente, presentado con anterioridad, que debe ser despachado previamente; y así sucesivamente.
- La fecha limite para calificar el primer documento, es de 15 días hábiles a partir del día 05/09/2017, es decir, el día 28/09/2017.
- Es competencia del Registrador la calificación de los documentos que tienen entrada en el Registro, a efectos de extender, suspender o denegar dichos documentos.
Esperamos haber resuelto sus dudas.
Saludos cordiales.
Es decir, mañana dia 29-09 deberíamos saber algo!!!