Hola,
He hablado con la gestoría y no les habían comentado que nuestras viviendas eran protegidas por lo que la provisión de fondos está calculada sobre viviendas libres por las cuales se paga más en notaría y en AJD.
He encontrado esto en la página madrid.org:
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
Tipología de Vivienda
IAJD
- Viviendas de Protección Oficial (VPO)
- Viviendas con Protección Pública (VPP) equiparables a una VPO.
Para ello, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
Los ingresos máximos de los adquirentes no deben superar 5,5 veces el IPREM.
La superficie no puede superar 90 m2 útiles.
Tampoco pueden superar el Precio Máximo Legal de Venta establecido para una VPO de Régimen General.
Exentas
- Viviendas con Protección Pública (VPP) ≤ ; 90 m2 útiles, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención
0,2% del importe escriturado
- VPP con superficie > a 90 m2 útiles y Viviendas libres: Con importe escriturado ≤ ; 120.000 €
0,4% del importe escriturado
Con importe escriturado > 120.000 ≤ ; 180.000 €
0,5% del importe escriturado
Con importe escriturado > 180.000 € 1% del importe escriturado
A mí me surge una duda pq no se si nosotros al ser VPPL, cumplimos el requisito que dicen de "Tampoco pueden superar el Precio Máximo Legal de Venta establecido para una VPO de Régimen General" para estar exentos del impuesto (en mi caso mi vivienda no supera los 90m2 y tampoco superamos el 5,5 del IPREM)
Alguien sabe algo de esto?