He consultado el tema de las persianas en los miradores y me temo que no vamos a poder instalarlas por fuera, porque, como nos adelantó VEP en su día, la ordenación urbana de Madrid es muy clara al respecto. Os copio el texto:
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UrbanismoyVivienda/Urbanismo/PGOUM/CompendioNormasUrban%C3%ADsticas/COMPENDIONNUU2015conAnexos.pdf
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID DE 1997 (COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS actualizado en 2015)
Artículo 6.6.19 Salientes o vuelos en fachadas (N-1)502503
1. Se entiende por salientes o vuelos todos aquellos elementos que sobresalen de la fachada del edificio, pudiendo ser:
d) Mirador: Es un cuerpo saliente acristalado en todo su perímetro y altura, cuyo pavimento es prolongación en vuelo hacia el exterior del suelo de la pieza a la que sirve. El vano a través del que se accede al mismo tendrá una anchura inferior a doscientos veinte (220) centímetros. No podrá sobresalir, respecto a la fachada, más de setenta y cinco (75) centímetros. La longitud máxima de su frente será inferior o igual a doscientos ochenta (280) centímetros, y su parte acristalada no rebasará una longitud mayor en treinta (30) centímetros al ancho del vano; no podrá cerrarse con antepechos macizos ni opacos.
La distancia mínima entre miradores será igual al mayor saliente de ambos con un mínimo de sesenta (60) centímetros.
Se prohíbe la instalación de persianas en los paramentos exteriores del mirador.
Y si buscáis en Google os encontraréis con las noticias sobre multas a comunidades de propietarios por haber instalado las persianas.
En unos de los comentarios poníais “Todo el barrio tiene cubiertos sus miradores con persianas “, pero el truco está en que lo demás que hay en el barrio no son miradores tal y como los define el Plan, porque tienen una zona opaca, no están acristalado en todo su perímetro y altura.