Hola David,
cuando dices (más lonja) te refieres al trastero o a los locales comerciales?
Lo que yo tengo entendido es que para poder aplicar un iva reducido (10% en vez del 21%) a la compra de la parcela de garaje y del trastero, tienen que darse 3 condiciones:
- Ser primera transmisión
- Que la parcela de garaje y el trastero estén situadas en la misma parcela que el edificio de viviendas al que pertenece el piso
- Que ambos se transmitan conjuntamente con la vivienda.
Lo que no tengo claro es si con los locales comerciales (que no es lo mismo que los trasteros) se puede hacer lo mismo.
No entiendo porque dices que la Promotora “obliga” a registrar los bienes por separado, ni el beneficio que a Amenabar le puede aportar… pero en nuestro contrato nos han aplicado a los 3 bienes (piso-garaje-trastero) un iva reducido del 10%, de dónde deduzco que cuentan con registrar los tres bienes juntos.
Un saludo