Si los Estatutos están bien redactados y contemplan varios parámetros que restrinjan el uso y especifiquen las OBLIGACIONES de los usuarios (hoy día todo el mundo se cree que sólo tiene DERECHOS y que estos son infinitos), no debería haber problemas con la piscina-solarium-txoko:
-el número máximo de personas que puede haber en el solarium “a la vez” (contando los de todas las viviendas)
-el número máximo de personas “por vivienda” que puede haber en el solarium “a la vez” (para evitar que un propietario invite a su suegra, cuñados y sobrinos varios y que la azotea se llene con más de “x” personas de la misma vivienda)
-lo mismo dicho arriba para el solarium, también para la piscina
Lo ideal sería poder consultar los estatutos de la Fase I, que son los que tienen la experiencia, y nos puede ayudar a redactar nuestros estatutos (bueno, nosotros somos de Fase III, pero obviamente también nos interesa)
Lo de cambiar el diseño del edificio y poner placas solares donde antes iba la piscina, lo veo muy complicado, ya que requiere el consenso de los compradores (para eso tendríais que conseguir reunirlos a todos juntos y hacer una votación, ganarla y aún así, no se que figura legal sería necesaria, ya que la Comunidad de Propietarios no se conforma hasta despues de la firma y entrega de llaves… y a eso hay que añadirle que tendríais que negociarlo con Amenabar, que por supuesto no va a estar de acuerdo a modificar el Proyecto por los costes que ello conlleva…No se, veo más fácil invertir todo ese esfuerzo la redacción de los estatutos, que intentar cambiar el proyecto sobre la marcha.