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J
Joylou
17/05/2007 04:11

Algo interesante --> Subida del tipo de interes

¿Cuál es el aumento del tipo anual de referencia de los préstamos cualificados del Plan de Vivienda 2005-2008?

965 lecturas | 9 respuestas
Bueno, para los que no lo sabeis y si alguien quiere verificarlo he leido lo siguiente:

El Ejecutivo eleva del 3,14% al 4,35% el tipo anual de referencia de los préstamos cualificados del Plan de Vivienda 2005-2008

Pues eso, si alguien lo puede y quiere confirmar en el BOE, pero yo lo he leido en bastantes sitios y ME CAGO EL LA PADRE QUE PARIO A PANETE, porque es una pasada de subida.

Gomoso: ahora tienes que citar esta frase y hacer el cometario de turno, ajajaja, es broma majete, pero me mola mogollon tus aportaciones al foro
 
G
Gomoso
19/05/2007 16:47
Joylou dijo:


PD para Gomoso: yo lo de por detras me quede en que ni la brisa marina


Jajajaja, the fuckin´crack como diría cálico electrónico.

Gracias Antinoo por la aclaración, miraré entonces lo de coger el prestamos cualificado y una vez tenga las ayudas, cambiarme. Aunque también tengo que ver si no m va a salir más caro por los gastos de cancelación.

Al igual que tengo que ver también de cuanta pasta estamos hablando en el tema de las ayudas, claro..(me pareció ver que eran 3000 lereles)

Saludoooos
 
J
Joylou
19/05/2007 03:10
Gomoso yo te digo lo mismo que Antinoo, firma que te pida las ayudas el IMS, que te muevas para ver si te corresponden otro tipo de ayudas ( y si es asi nos lo indicas a nostros tambien ) y despues si quiere te cambias al que tu prefieras

PD para Gomoso: yo lo de por detras me quede en que ni la brisa marina
 
A
Antinoo
18/05/2007 13:45
Ah, se me olvidaba: el préstamo cualificado lo tienes que tramitar con el Banco que financia la Promoción, no con otro...
 
A
Antinoo
18/05/2007 13:43
Tú puedes formalizar la hipoteca con el banco que quieras. La cuestión es que para solicitar las ayudas tienes que acogerte al préstamo cualificado (estas ayudas las tramita el propio IMS, no el banco). Una cosa que puedes hacer es pedir el préstamo cualificado y una vez recibidas las ayudas cancelarlo y cambiarte a la hipoteca que más te convenga. Saludos
 
G
Gomoso
18/05/2007 12:46
mqg dijo:

Gomoso, acuérdate de las ayudas.......mejor quédate porque igual tienes derechos a más ayudas con el préstamos convenido.
Saludos


Hola mqg! En lo referente al tema de las ayudas le pregunté a mi tio, que trabaja en un banco, y me dijo que es discutible hasta que punto es legal que no te las den solo por cambiarte de banco.

Otra cosa es que si te quedas en la caixa, ellos mismos te hagan todos los trámites, y si te cambias a otro banco seas tú mismo te tengas que buscarte las habichuelas.

Habrá que informarse..
 
E
eljavi
18/05/2007 12:11
Chicos, tampoco está tan mal. Os recuerdo que ahora mismo el Euribor está al 4,39 y sigue subiendo. Teniendo en cuenta que luego los bancos te aplican un poco más, se pone por encima del 4,70 más o menos. Y dentro de un mes será un 4,80 y dentro de seis meses un 5 y pico...

Un saludo!!
 
M
mqg
18/05/2007 09:00
Gomoso, acuérdate de las ayudas.......mejor quédate porque igual tienes derechos a más ayudas con el préstamos convenido.
Saludos
 
G
Gomoso
18/05/2007 00:00
La hostia!! Esa no la conocía yo..

ME CAGO EN LA MADRE QUE PARIO A PANETE!!

Yo me quedé en el: Por detrás ni el bigote de una gamba xD

Y respecto al tema de la subida...NO COMMENT. Ya me cambio de banco, total..no hay diferencia ya entre un interés normal y uno de VPPO..

Saludetes..
 
A
Antinoo
17/05/2007 10:33

Hola, pues, por desgracia, parece ser que sí, o sea que yo también me cago en la madre del Panete ese... Os pongo aquí copia de la resolución. Saludos y os acompaño en el sentimiento.

Resolución de 20 de abril de 2007, de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del Plan Estatal 2005-2008.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de marzo de 2007, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del Plan Estatal 2005-2008.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Anexo
Acuerdo por el que se fija el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del plan estatal de vivienda 2005-2008

El artículo 9.3 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, señala que el tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras en el marco del Plan, será acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y su cuantía será la resultante de aplicar el coeficiente reductor 0,9175 a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España.

La aplicación de este criterio dio lugar al Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2005, en que se fijó en un 2,95 por 100 anual el tipo de interés efectivo inicial de los préstamos convenidos del Plan.

Por otra parte, el citado artículo 9.3 establece que en el primer trimestre de cada uno de los años 2006, 2007 y 2008, así como a partir de 2009, inclusive, se volverá a revisar y, en su caso, a modificar, dicho tipo de interés efectivo inicial, aplicando el mismo procedimiento. En cumplimiento de ello, se adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 2006, en el que el tipo de interés de los préstamos convenidos del Plan se fijó en un 3,14 por 100, y procede, pues, llevar a cabo dicha revisión y, en su caso, modificación del tipo de interés.

A tal efecto, los valores de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia antes mencionado, han sido: 4,645 por 100 (noviembre de 2006), 4,753 por 100 (diciembre de 2006) y 4,811 por 100 (enero de 2007).

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 22 de marzo de 2007,

ACUERDA

Acuerdo único.-Tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos en el marco del Plan Estatal 2005-2008.

1. El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda los correspondientes convenios de colaboración para la financiación de las actuaciones protegidas en el marco del Plan Estatal 2005-2008, será el 4,35 por 100.

2. Dicho nuevo tipo de interés será de aplicación, asimismo, sin coste alguno de adecuación y tramitación para los prestatarios, a todos los préstamos convenidos ya concedidos por las entidades de crédito colaboradoras, correspondientes al citado Plan 2005-2008, salvo a los que se refiere el apartado 1.b) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que se regirán por lo dispuesto en la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros que revisen el tipo de interés de los préstamos convenidos del Plan de Vivienda 2002-2005.

3. El nuevo tipo de interés será de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.




 

Fin del hilo
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