Hola, pues, por desgracia, parece ser que sí, o sea que yo también me cago en la madre del Panete ese... Os pongo aquí copia de la resolución. Saludos y os acompaño en el sentimiento.
Resolución de 20 de abril de 2007, de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del Plan Estatal 2005-2008.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de marzo de 2007, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del Plan Estatal 2005-2008.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Anexo
Acuerdo por el que se fija el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del plan estatal de vivienda 2005-2008
El artículo 9.3 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, señala que el tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras en el marco del Plan, será acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y su cuantía será la resultante de aplicar el coeficiente reductor 0,9175 a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España.
La aplicación de este criterio dio lugar al Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2005, en que se fijó en un 2,95 por 100 anual el tipo de interés efectivo inicial de los préstamos convenidos del Plan.
Por otra parte, el citado artículo 9.3 establece que en el primer trimestre de cada uno de los años 2006, 2007 y 2008, así como a partir de 2009, inclusive, se volverá a revisar y, en su caso, a modificar, dicho tipo de interés efectivo inicial, aplicando el mismo procedimiento. En cumplimiento de ello, se adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 2006, en el que el tipo de interés de los préstamos convenidos del Plan se fijó en un 3,14 por 100, y procede, pues, llevar a cabo dicha revisión y, en su caso, modificación del tipo de interés.
A tal efecto, los valores de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia antes mencionado, han sido: 4,645 por 100 (noviembre de 2006), 4,753 por 100 (diciembre de 2006) y 4,811 por 100 (enero de 2007).
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 22 de marzo de 2007,
ACUERDA
Acuerdo único.-Tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos en el marco del Plan Estatal 2005-2008.
1. El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda los correspondientes convenios de colaboración para la financiación de las actuaciones protegidas en el marco del Plan Estatal 2005-2008, será el 4,35 por 100.
2. Dicho nuevo tipo de interés será de aplicación, asimismo, sin coste alguno de adecuación y tramitación para los prestatarios, a todos los préstamos convenidos ya concedidos por las entidades de crédito colaboradoras, correspondientes al citado Plan 2005-2008, salvo a los que se refiere el apartado 1.b) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que se regirán por lo dispuesto en la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros que revisen el tipo de interés de los préstamos convenidos del Plan de Vivienda 2002-2005.
3. El nuevo tipo de interés será de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.