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N
Nilina
09/12/2010 11:04

MUY GORDO :ESTAMOS PAGANDO EL DOBLE DEL IBI QUE NOS CORRESPONDE Y LAS AYUDAS NO NOS CORRES

¿Cómo reclamar el error en el catastro y las ayudas que nos corresponden?

11.407 lecturas | 13 respuestas

Hola a todos,

MUY URGENTEEEEEEEEE

Esto es muy gordoooooooooooooooo.

Deberíamos convocar una reunión urgente.

EN EL CATASTRO NUESTRAS VIVIENDAS FIGURAN CON EL DOBLE DE METROS CUADRADOS QUE FIGURA EN NUESTRA ESCRITURA, POR EJEMPLO EN MI CASO FIGURAN 111M2,,CUANDO EN ESCRITURAS NO LLEGA A LOS 60M2, POR LO QUE NOS ESTÁN COBRANDO MÁS DEL DOBLE DEL IBI QUE DEBERÍAMOS PAGAR Y LAS AYUDAS NO NOS CORRESPONDEN PORQUE SOBREPASAMOS LOS 110M2.

POR FAVOR CONSULTAR EL CATASTRO Y VER CUÁNTOS METROS OS FIGURAN A VOSOTROS:

https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA
 

OS PONGO LO QUE ESTÁN HABLANDO EN OTRAS PROMOCIONES:

ELLOS YA ESTÁN INICIANDO LAS RECLAMACIONES.

SI A ESTO LE SUMAMOS EL TEMA DEL SOBREPRECIO....

Recopilado del foro

http://www.nuevosvecinos.com/ims-52/3211310_cheque_vivienda_cam.html

http://www.nuevosvecinos.com/ims-46-47/3208970_reunion_extraordinaria_tema_de_ayudas.html

http://www.nuevosvecinos.com/ims-46-47/3183831_importante_ayudas.html

 

 

 

 

 
N
Nilina
23/12/2010 11:00

Hola Danogue,

Muchas gracias por tu contestación, me aclara bastante.

Yo con tantas leyes, modificaciones de leyes y leyes que te remiten a otras leyes, me hice un lío grande.

En principio viendo lo que pones, nuestras viviendas cumplen de sobra los requisitos y nos deberían conceder las ayudas.

Gracias.

 

 
D
danogue
22/12/2010 13:53

Hola Nilina ,

Buscando en internet he encontrado algo referente a nuestro plan 2005-2008 y dice lo siguiente :

El Plan Estatal 2005-2008, aprobado por Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, y el Plan de Vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid, regulado en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, establecen un sistema de ayudas económicas dirigidas a los adquirentes de viviendas con protección pública.

Las condiciones generales para acceder a las ayudas financieras a la vivienda son las siguientes (art.11 del RD 8001/20005):


- La vivienda ha de ser calificada como protegida por la Comunidad Autónoma.

- La vivienda ha de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus destinatarios.

- Los precios máximos de venta, adjudicación o renta de las viviendas no pueden exceder de los establecidos en el RD 8001/2008 y en el caso de la Comunidad de Madrid, en la Orden 116/2008, 1 abril.

- Las superficies útiles máximas no pueden exceder de :
       * 90 m2 con carácter general.
       * 120 m2 cuando se trate de familias numerosas.

En consecuencia, los adquirentes de viviendas protegidas podrán beneficiarse de las Ayudas Estatales o de las de la Comunidad de Madrid:

A) El Plan Estatal: contempla una serie de ayudas financieras para el caso de la adquisición de vivienda protegida de nueva construcción. La cuantía y el tipo de ayuda varía en función de las circunstancias familiares, de la tipología de la vivienda protegida, así como de otros requisitos establecidos en la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Las ayudas pueden ser en forma de:

1.- PRÉSTAMOSCONVENIDOS: préstamos con garantía hipotecaria concedidos por entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda.

2.- SUBSIDIACIÓN DE PRÉSTAMOS CONVENIDOS.- Reducción de una parte de la cuota de amortización a pagar por el préstamo convenido durante un período determinado.

3.- AYUDA ESTATAL DIRECTA A LA ENTRADA (AEDE): Abono, mediante un pago único de una cantidad entre 4.000 y 11.200 € dirigido a compradores de viviendas de protección que acceden por primera vez a la vivienda en propiedad, en función de los ingresos familiares, circunstancias personales y ámbito territorial.

B) El Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid contempla una subvención para el caso de adquisición de Vivienda con Protección Pública Básica o de Precio Limitado (destinado a familias numerosas) de nueva construcción. La cuantía de esta subvención varía en función de las circunstancias familiares, de los ingresos familiares así como de la tipología de la vivienda con Protección Pública.


No sé si esto te ayuda algo o te lía más.

Saludos.

 
N
Nilina
21/12/2010 17:12

Hola Danogue,

Yo tengo un poco de lío... porque si miras la siguiente ley:

Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008).

Ahí no dice nada de metros cuadrados para acceder a la ayuda, sólo pone los requisitos económicos que deben cumplir una persona,que ya ha comprado una casa con protección pública, para que le concedan la ayuda:

Artículo 3. Ayudas económicas

 

1. Las ayudas económicas a que se refiere el presente Decreto adoptarán la modalidad de subvenciones.

 

2. Podrán obtenerse las ayudas económicas no sólo en relación con la vivienda, sino también para la promoción, adquisición y arrendamiento de una plaza de garaje y de un trastero, si están vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda objeto de financiación cualificada.

 

No será objeto de ayudas la promoción, adquisición y arrendamiento de locales de negocio, sin perjuicio de la posibilidad de obtención de subvenciones, cuando se trate de la rehabilitación de elementos comunes de edificios y los locales participen en los costes de ejecución.

 

3. La concesión de las ayudas económicas está condicionada a la existencia de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de las respectivas disponibilidades presupuestarias.

 

Artículo 4. Ingresos familiares


Los ingresos determinantes del derecho a las ayudas económicas previstas en la presente norma vendrán referidos a los ingresos familiares, que se calcularán de conformidad con lo dispuesto por la normativa reguladora del Plan Estatal de Vivienda y Suelo vigente al tiempo de la solicitud de la correspondiente ayuda.

 

Artículo 5. Control, seguimiento y cumplimiento


1. Los beneficiarios de las ayudas económicas previstas en la presente norma estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente de la ayuda y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.

YO A VECES CONFUNDO:

LOS REQUISITOS PARA QUE UNA VIVIENDA PUEDA SER VPO.

LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA VPO.

LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CHEQUE VIVIENDA.

LAS AYUDAS ESTATALES Y LAS DE LA COMUNIDAD

ES FÁCIL CONFUNDIRSE PORQUE VIENE MUY MAL EXPLICADO.

Y EN LOS REQUISITOS PAR ACCEDER AL CHEQUE VIVIENDA NO ENCUENTRO NADA QUE ESPECIFIQUE M2.

1. Cheque vivienda venta:
Beneficiarios:
a) Los adquirentes de “Viviendas con Protección Pública Básica para venta o uso propio” y promotores
individuales para uso propio de la misma tipología de viviendas.
b) Las familias numerosas adquirentes de “Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado” o que
promuevan para uso propio de la misma tipología de viviendas.
Requisitos específicos:
a) Que la calificación provisional haya sido obtenida como máximo con fecha 31 de diciembre de 2008.
b) Que entre la concesión de la calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública para venta o uso
propio y la solicitud del cheque vivienda venta no hayan transcurrido más de seis meses. En el caso de
adjudicatarios de viviendas promovidas por promotores públicos, el plazo de seis meses se computará
desde la fecha de formalización del contrato privado o escritura pública de compraventa.
c) Que el adquirente o promotor individual para uso propio, a la fecha de solicitud del cheque vivienda venta,
tenga ingresos familiares que no excedan del límite establecido para acceder a la vivienda de que se trate y
que estos, a su vez, representen, al menos, un 8 por 100 del precio de venta total de la vivienda cuando se
trate de una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado.
Los límites de ingresos familiares para acceso a las viviendas son los siguientes:
a) 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) cuando se trate de acceder a una
Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB).
b) 7,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples cuando se trate de acceder a una Vivienda
con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL).
c) Tener acreditado el cumplimiento de las condiciones de acceso a la vivienda establecidas en el
Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
11/2005, de 27 de enero.
 

Vaya lío.

 
D
danogue
20/12/2010 12:58

Hola a tod@s ,

Según el ministerio de vivienda , uno de los requisitos que debes cumplir para poder acceder a la ayuda financiera es que la viviendas NO excedan de las siguientes superficies útiles máximas (salvo lo previsto para actuaciones de rehabilitación):

• 90 metros cuadrados, con carácter general.
• Cuando se trate de viviendas protegidas adaptadas para personas con discapacidad, con movilidad reducida permanente, podrá sobrepasarse dicho límite hasta un máximo de un 20% de superficie útil.
• 120 metros cuadrados, para familias numerosas.

Cómo podéis ver se refieren a los metros cuadrados ÚTILES y no los CONSTRUIDOS.

El enlace es el siguiente por si queréis leer todos los requisitos :

http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=315&Itemid=341

Saludos.
 

 
D
danogue
20/12/2010 12:01

Hola ,

Tal como dice mqg2007 las zonas comunes no entran para las ayudas , es más cuando presentamos las ayudas nos pedían los metros cuadrados ÚTILES de la vivienda y el garaje y en el catastro lo que aparecen son los metros cuadrados CONSTRUIDOS de vivienda , garaje y zonas comunes que es lo que debemos pagar de IBI con lo cuál no creo que esté mal en el catastro. 

Para el tema de las ayudas lo deberían mirar en las escrituras que es dónde aparecen los metros cuadrados ÚTILES y no en el catastro ya que ahí aparecen los metros cuadrados CONSTRUIDOS.

Saludos.

 
N
Nilina
16/12/2010 10:39

Hola a todos,

Las demás promociones van a presentar escritos de reclamación al ayuntamiento para que corrijan el catastro, así que yo también voy a presentarlo, mejor que sobre que no que falte.Creo que deberíamos presentarlo todos para hacer más fuerza.

 

Un saludo,

 
M
mqg2007
16/12/2010 09:49

Buenos días:

Soy de la promoción 31 y creo que las zonas comunes, no entran para el tema de ayudas, por eso lo expecifica en el catastro:

Aparcamiento

Vivienda

Zonas comunes

Sería muy fuerte que hicieran la suma, porque en mi caso serían 118 m2.

En las ayudas cuando las entregué creo recordar, que nos pusieron para rellenar el importe y metros cuadrados de vivienda y garaje, así que espero sea así.

Un saludo

 
S
sandralru
10/12/2010 08:25

Hola,

los de otras promociones se están moviendo en el tema de las ayudas después de saber lo que tenían que pagar de IBI con lo que se dieron cuenta que los metros en el catastro, según ellos, están mal. A ver si alguien me puede explicar por qué en mis escrituras mi vivienda mide 60 m2 y en el catastro pone solo en vivienda 72 m2. Yo tengo claro que en el catastro están sumando todo, el garage, la vivienda y las zonas comunes. Tengo que mirar si lo que me corresponde de zonas comunes está bien calculado porque lo que me ponen me parece mucho. Si lo que miran es la suma de todo yo me paso de los 110 m2 pero si, en mi caso, hubieran puesto los metros de vivienda lo que me aparece en las escrituras, ya con eso, no me estaría pasando. Mi opinión es que están intentando ahorrarse las ayudas. Pero vamos, que tendríamos que saber que es lo que se mira en el caso de las ayudas. En otro foro han ido a Maudes a preguntar y les han dicho lo de que nos pasamos de metros, pero claro, aquí hay una desinformación absoluta entre el IMS, Maudes y todo el que se pongo por medio y de eso se valen para conseguir ahorrar dinero.

 
P
pacoylucas
09/12/2010 16:53

En el tema de las ayudas me pierdo un poco, pero pienso que se tiene en cuenta la superficie de la vivienda, porque sino, ni siquiera nos hubieran ofrecido la posibilidad de solicitarla, y bueno también basandome en que se puede decir que las viviendas de VPO tienen derecho a las ayudas, la mayoria, no exceden las condiciones. Lo que pasa es que el tema de las ayudas esta ahora mismo bastante parado, conozco gente no de nuestro Pau, pero que habiendolas solicitado, no ha sabido nada hasta 3 años despues, y en pleno apogeo de la economía.

En cuanto al IBI, si, se basa en los metros del catastro, pagamos impuestos por todo, vivienda, garaje y suelo que ocupa la promoción, asi que se suma todo.

 

Un saludo

 
N
Nilina
09/12/2010 16:18

Ahora estoy casi segura de que el 99% no recibiremos ningún tipo de ayuda..............vaya chascooooooooo

 
N
Nilina
09/12/2010 16:16

Hola a todos,

¿Alguno sabéis esto ?

Entonces a la hora de conceder ayudas, ¿Qué superficie tienen en cuenta, la de la escritura o la del catastro? Porque en mi caso varía muchísimo.

Porque si tienen en cuenta la de escritura todos cumplimos el requisito de que la vivienda tenga menos de 110m2 pero si tienen en cuenta la del catastro, adiós ayuda, porque a la mayoría nos han puesto que tenemos más de 110m2 y se ahorrarían mucho dinero.

¿Y para el Ibi tienen en cuenta la del catastro, verdad?

 
P
pacoylucas
09/12/2010 14:33

No quiero quitaros la razón, que si la teneís, yo sería el primero en reclamar, pero hay que tener en cuenta que la superficie que aparece en el catastro y por la cual se paga el IBI, corresponde a la suma de la superficie de la vivienda, la plaza de garaje y lo que te corresponde de las zonas comunes, a mayor zonas comunes mayor superficie. De todas formas esto viene desglosado en la tabla que aparece en la consulta de catastro.

Un ejemplo. Vivienda de 68 m, plaza de garaje de 10 m y una media de unos 35 m que corresponden de las zonas comunes.

 

Esta es la definición de superficie para catastro.

Superficie

Se entiende por superficie catastral construida de un inmueble la superficie privativa y la parte correspondiente de la superficie de los elementos comunes.

La superficie privativa es la incluida dentro de la línea exterior de los muros perimetrales de cada uno de los locales que constituyen el inmueble y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces.

Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos que estén cubiertos computan al 50% de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso computan al 100%.

En uso residencial, no se considera superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros.

La superficie de elementos comunes, considerada a efectos de determinar la superficie catastral de los inmuebles, es la que se corresponde con la participación del elemento privativo en los elementos comunes según el coeficiente de participación que le corresponda o, en su caso, según la parte que efectivamente represente.

Un Saludo
 

 
S
sandralru
09/12/2010 14:23

Hola,

soy de la promoción 31 y creo que estamos en el mismo caso. He mirado mi catastro y aparecen 118 m2. He puesto el post en mi promoción también para que nos movamos de alguna forma.

 

Fin del hilo
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