Hola Danogue,
Yo tengo un poco de lío... porque si miras la siguiente ley:
Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008).
Ahí no dice nada de metros cuadrados para acceder a la ayuda, sólo pone los requisitos económicos que deben cumplir una persona,que ya ha comprado una casa con protección pública, para que le concedan la ayuda:
Artículo 3. Ayudas económicas
1. Las ayudas económicas a que se refiere el presente Decreto adoptarán la modalidad de subvenciones.
2. Podrán obtenerse las ayudas económicas no sólo en relación con la vivienda, sino también para la promoción, adquisición y arrendamiento de una plaza de garaje y de un trastero, si están vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda objeto de financiación cualificada.
No será objeto de ayudas la promoción, adquisición y arrendamiento de locales de negocio, sin perjuicio de la posibilidad de obtención de subvenciones, cuando se trate de la rehabilitación de elementos comunes de edificios y los locales participen en los costes de ejecución.
3. La concesión de las ayudas económicas está condicionada a la existencia de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de las respectivas disponibilidades presupuestarias.
Artículo 4. Ingresos familiares
Los ingresos determinantes del derecho a las ayudas económicas previstas en la presente norma vendrán referidos a los ingresos familiares, que se calcularán de conformidad con lo dispuesto por la normativa reguladora del Plan Estatal de Vivienda y Suelo vigente al tiempo de la solicitud de la correspondiente ayuda.
Artículo 5. Control, seguimiento y cumplimiento
1. Los beneficiarios de las ayudas económicas previstas en la presente norma estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente de la ayuda y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.
YO A VECES CONFUNDO:
LOS REQUISITOS PARA QUE UNA VIVIENDA PUEDA SER VPO.
LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA VPO.
LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CHEQUE VIVIENDA.
LAS AYUDAS ESTATALES Y LAS DE LA COMUNIDAD
ES FÁCIL CONFUNDIRSE PORQUE VIENE MUY MAL EXPLICADO.
Y EN LOS REQUISITOS PAR ACCEDER AL CHEQUE VIVIENDA NO ENCUENTRO NADA QUE ESPECIFIQUE M2.
1. Cheque vivienda venta:
Beneficiarios:
a) Los adquirentes de “Viviendas con Protección Pública Básica para venta o uso propio” y promotores
individuales para uso propio de la misma tipología de viviendas.
b) Las familias numerosas adquirentes de “Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado” o que
promuevan para uso propio de la misma tipología de viviendas.
Requisitos específicos:
a) Que la calificación provisional haya sido obtenida como máximo con fecha 31 de diciembre de 2008.
b) Que entre la concesión de la calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública para venta o uso
propio y la solicitud del cheque vivienda venta no hayan transcurrido más de seis meses. En el caso de
adjudicatarios de viviendas promovidas por promotores públicos, el plazo de seis meses se computará
desde la fecha de formalización del contrato privado o escritura pública de compraventa.
c) Que el adquirente o promotor individual para uso propio, a la fecha de solicitud del cheque vivienda venta,
tenga ingresos familiares que no excedan del límite establecido para acceder a la vivienda de que se trate y
que estos, a su vez, representen, al menos, un 8 por 100 del precio de venta total de la vivienda cuando se
trate de una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado.
Los límites de ingresos familiares para acceso a las viviendas son los siguientes:
a) 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) cuando se trate de acceder a una
Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB).
b) 7,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples cuando se trate de acceder a una Vivienda
con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL).
c) Tener acreditado el cumplimiento de las condiciones de acceso a la vivienda establecidas en el
Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
11/2005, de 27 de enero.
Vaya lío.