Según el contrato que firmamos hace un par de años, no se permite "alterar la fisonomía exterior de las viviendas con el añadido o retirada de materiales y materiales auxiliares que modifiquen la composición y tipología de las mismas, carteles publicitarios... etc, incluso en cubiertas y testeros (...) instalar tendederos de ropa en fachada (...) y la salida de chimeneas o conductos de ventilación por las fachadas, así como antenas individuales".
Yo, por mi parte, no creo que la instalación de toldos en las terrazas de los áticos vaya a incumplir ninguna de estas condiciones de uso. El toldo sería en todo caso un bien que nos hace falta para poder hacer uso del mismo.
Sinceramente, creo que no habría problemas... y si no se pudiese hacer finalmente tendríamos en todo caso que hacer uso de otro tipo de toldos, sin que estuviesen anclados... aunque el resultado sería mas o menos lo mismo.
Además, con las ventanas que todos tenemos creo que sería conveniente que, aquellos que quieran, puedan ponerse toldos para proteger la casa un poco del calor.
¿Cómo lo veis?
Saludos a todos