Os cuento mi caso, que supongo que habrá sido el de la mayoría: yo me pude desgravar los 9.015 € preceptivos por las cantidades aportadas (que es la base máxima anual de deducción), no lo que excede a esa cantidad, (por eso me extraña que hayáis podido desgravar hasta 12.000 €). El tope porcentual está fijado en el 15%, pero en los dos primeros años tras la compra puede llegar al 25% si la casa se ha financiado con fondos ajenos, por ejemplo un crédito, por eso, de momento (no se si seguirá siendo así después de la reforma del IRPF), una vez obtenido el préstamo cualificado y durante los dos años siguientes el porcentaje a deducir es del 25%, pero en el momento previo (en el que estamos ahora) la deducción es del 15%. Si tienes una cuenta vivienda, o has realizado pagos parciales para la compra, tienes derecho a deducirte hasta un tope de 9.015€. Por ejemplo, en mi caso, durante este año he realizado dos pagos parciales, que en conjunto no sobrepasan esta cantidad, en ese caso el tope máximo de deducción se alcanzaría con el saldo de la cuenta vivienda, siempre que no sobrepase los 9.015 €. No entiendo, José María, cómo te han podido decir eso en Hacienda, supongo que te tocaría la misma “funcionaria asesina” que a mí, borde y maleducada, que me trató tan mal que estuve a punto de presentar una reclamación. Bueno, siento lo que te ha pasado, un saludo.