Zepo, ojalá tengas razón pero yo no entiendo lo mismo que entiendes tú. Como bien dices, el párrafo anterior dice que "El certificado de Terminación de la obra no podrá exceder de tres meses desde
la fecha prevista para la terminación de obra.
La fecha prevista inicialmente para la terminación de las obras es el mes de mayo del año 2007 de acuerdo con los compromisos contraídos por la empresa constructora.
Sin que esta previsión tenga carácter contractual entre la vendedora y la parte compradora" ".
Desde mi punto de vista, entiéndo que si sobrepasan los tres meses desde la fecha prevista (mayo´07) que tienen para expedir el certificado de terminación de la obra no podríamos reclamar legalmente nada pues no es un hecho contractual. Que duda cabe que yo al igual, me imagino, que todos los vecin@s, secundariamos tu protesta... pues unidos presionaremos más para que cumplan, lo antes posible, con lo acordado.
No sé, ojalá me equivoque, y tenga que decirte que llevas la razón, me encantaría, en serio pero sinceramente entiendo eso.
No obstante, confiemos en los plazos que nos han dado. Y con suerte, nos lo den en la fecha prevista... pá octubre-noviembre, no?? jejeje, y nos podamos saludar cordialmente.
Ciao, Zepo y
vecin@s.