Hola!!
Respecto al interés del préstamo convenido, sobre si puede subir al 5%, yo lo que he leído al respecto es que a primeros de año, el Consejo de Ministros toma el euribor de los 3 últimos meses y le aplica un coeficiente reductor del 90% mas o menos.
Cita:
Artículo 9. Préstamos convenidos.
1. Los préstamos convenidos tendrán las características generales que se establecen en el presente artículo, con independencia de las cuantías y plazos de carencia y de amortización que, en cada caso, se establezcan para las diferentes actuaciones protegidas.
2. Los préstamos convenidos serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda los convenios a que se refiere el artículo 79, y dentro del ámbito y las condiciones que éstos establezcan y no se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con dichos préstamos convenidos.
3. El tipo de interés efectivo anual inicial será acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y su cuantía será la resultante de aplicar un coeficiente reductor a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España. El coeficiente reductor será 0,9175 , establecido mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, de 10 de abril del mismo año.
El tipo inicial así determinado, redondeado a dos decimales, tendrá vigencia, al menos, hasta la finalización del año 2005. En el primer trimestre de cada uno de los años 2006, 2007 y 2008, así como a partir de 2009, inclusive, se volverá a revisar y, en su caso, a modificar, dicho tipo de interés efectivo inicial, aplicando el mismo procedimiento.
El tipo de interés efectivo resultante será de aplicación a los nuevos préstamos convenidos que se concedan y a todos los préstamos convenidos concedidos con anterioridad, en el marco de este Real Decreto, desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la publicación del citado tipo de interés en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las cuotas que se paguen a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.
5. Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo cuando recaigan sobre actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, en cuyo caso dicha garantía sólo podrá exigirse si, a juicio de la entidad de crédito fuera necesario, dadas la cuantía del préstamo solicitado y la garantía personal del solicitante.