Anymar, imagino que esa clausula viene a significar algo así como que en caso de siniestro, la aseguradora no indemnizará directamente al asegurado, es decir, tú, sino que indemnizará al banco.
Eso sí, el banco no quiere que se le indemnice. De hecho, no pedirá dinero a la aseguradora. Lo que hará es obligar a la aseguradora a que reconstruya la casa, nada más.
Eso es lo que me explicaron a mi en La Caixa, que ellos nunca van a cobrar ni un euro de la aseguradora, pero sí la obligarán a que reconstruya la casa.
El hacer esto así tiene una razón muy simple: si tu casa se destruye y la aseguradora te indemniza a ti, tu puedes optar por no reconstruir la casa y quedarte con el dinero. Y como tienes una casa destruida, no te interesa seguir pagando hipoteca, así que dejas de pagarla.
Tú te quedas con el dinero y el banco se queda con una casa destruida y sin cobrar la hipoteca. Por esto es por lo que hay que poner una clausula de cesion de derechos a favor del banco, para que él sea quien le diga a la aseguradora qué hacer en caso de siniestro. Y, como norma general, le dirán que reconstruya la casa.
Esto es lo que me explicaron en La Caixa.
Espero que sirva de ayuda la explicación.
Saludos.