Dentro de la ordenanza fiscal del ibi en el ayuntamiento, esto es lo que pone en el apartado 3 de exenciones y bonificaciones:
3.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de las Comunidad Autónoma, durante un plazo de tres años desde el año siguiente a la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Fotocopia de la alteración catastral (MD 901)
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
Si en la escritura pública no constara la referencia catastral,
Por lo tanto, yo entiendo que el año siguiente al otorgamiento de la calificación definitiva es el 2009, por lo tanto, yo no se que bonificación habrá tenido el ims, pero desde luego a nosotros nos corresponden los 3 años de bonificación, no 2.
Por otro lado, lo que si se habrá ocupado el ibi es de presentar el modelo 901 en hacienda, que es para la titularidad en catastro. Si os meteís en la oficina virtual del catastro, ya han dado de alta nuestro edificio, por lo tanto han debido de presentarlo.
Por ello entiendo que el modelo 901, nosotros no debemos presentarlo, eso será en el caso de que no tuviesemos asignada la referencia catastral. ¡¡¡ pero me puedo estar equivocando que yo no entiendo tanto de este tema!!!,
El resto de documentación ya la tenemos en nuestro poder. Por lo tanto yo creo que si sería conveniente que lo presentasemos todos antes de acabar el año, no vaya a ser que si lo presentas en 2009 ya no se te aplique hasta 2010.
En cuanto al precio del IBI va por la cuota de participación que tenga cada vivienda. Si te sirve de orientación, en la casa que yo vivía antes costaba 120 euros, era de 70 metros, pero no había tanta zona común. De todas maneras en la ordenanza con la ordenanza fiscal y los datos de tu vivienda puedes hacerte un calculo aproximado.