Ha salido la convocatoria para vivienda en alquiler del IMS, os dejo todos los datos.
Es la promoción 34 (la cuadrada del centro, sobre la que corrían rumores de que era para gitanos...) pues en el pliego de condiciones no dice nada de que sean VIS -viviendas de integración social-. Sé que había mucha gente preocupada por los rumores, pero se confirma que no.
De hecho puede apuntarse el que quiera, siempre que cumpla los requisitos, aunque es verdad que dice que pueden "establecerse cupos específicos que faciliten el acceso a la vivienda a aquellos colectivos que más dificultades soportan, como los jóvenes, discapacitados, personas mayores de sesenta y cinco años, familias monoparentales, familias numerosas, víctimas de la violencia de género y cualquiera otros que eventualmente puedan considerarse de especial atención",
Si tenéis amigos o familiares...
http://www.imsm.es/imsm/resva/informacion/normas_resva.pdf Información general El Plan Vivienda Móstoles 2004-2008 contempla la promoción de vivienda de protección pública destinada al arrendamiento como uno de sus objetivos principales. Este Ayuntamiento, a través del "Instituto Municipal de Suelo Móstoles, Sociedad Anónima", está ejecutando las obras de construcción de nuevas promociones destinadas al arrendamiento, dando así origen a un nuevo parque municipal de vivienda en alquiler que viene a constituir una novedosa oferta para los ciudadanos del municipio, lo que supondrá para muchos de ellos la solución al problema de necesidad de vivienda. Este parque municipal de vivienda mantendrá en el tiempo su destino al alquiler, no estando prevista la venta de las viviendas a los inquilinos a la finalización de los contratos de arrendamiento.
A tal efecto, la Corporación Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2007, acordó, bajo el epígrafe Desarrollo de la Ciudad, punto 10 del orden del día, las Normas del Registro Permanente de Solicitantes de Viviendas en Arrendamiento, a través del "Instituto Municipal de Suelo Móstoles, Sociedad Anónima" que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 12 del 14 de enero de 2008.
Publicación de las normas Las normas del Registro Permanente de Solicitantes de Viviendas en Arrendamiento promovidas por el Ayuntamiento de Móstoles a través del IMS, S.A. fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 12 de 15 de enero de 2008, y pueden consultarse AQUI.
Procedimiento de adjudicación El procedimiento de adjudicación de las viviendas en arrendamiento será por el sistema de sorteo en el marco de una convocatoria. En cada convocatoria se regularán detalladamente las condiciones de acceso, pudiendo establecerse cupos específicos que faciliten el acceso a la vivienda a aquellos colectivos que más dificultades soportan, como los jóvenes, discapacitados, personas mayores de sesenta y cinco años, familias monoparentales, familias numerosas, víctimas de la violencia de género y cualquiera otros que eventualmente puedan considerarse de especial atención. Las viviendas en arrendamiento se sortearán agrupadas por promoción, tipología de vivienda y, en su caso, cupos o reservas.
Requisitos de inscripción Podrán acceder a este Registro las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad o menor emancipado, con plena capacidad jurídica para contratar. En caso de ser extranjero, estar en posesión de la residencia legal en España.
2. Estar empadronado en el municipio de Móstoles o desempeñar su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en el municipio de Móstoles, en ambos casos, al menos, desde el día 31 de diciembre de 2005 y hasta la fecha de celebración del sorteo de la vivienda a adjudicar.
3. No ser titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, libre o con cualquier clase de protección, en cualquier parte del territorio nacional. No obstante, no será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
4. No ser ni haber sido, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de celebración del sorteo de la promoción, titular de un contrato de arrendamiento de vivienda propiedad del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, Sociedad Anónima.
5. Que sus ingresos, determinados según establezca la legislación aplicable, estén comprendidos entre un mínimo de 1 y un máximo de 2,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) u otro indicador que pudiera sustituirle.
Documentación El cumplimiento de los requisitos de acceso al Registro, se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI o del permiso de trabajo y residencia en vigor en el caso de personas extranjeras.
2. Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Móstoles o, en caso de trabajar en el municipio de Móstoles, certificado de altas y bajas de la Seguridad Social, junto con la fotocopia del contrato de trabajo sellado por el Instituto Nacional de Empleo, y , en su caso, certificado de la empresa que acredite que el solicitante presta sus servicios en establecimiento situado en el término municipal de Móstoles.
3. Declaración responsable sobre la no titularidad de ningún derecho del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, libre o con cualquier clase de protección, en cualquier parte del territorio nacional. En caso de separación o divorcio, fotocopia de la sentencia y, en su caso, del convenio regulador que acredite la no adjudicación del uso de la vivienda familiar al solicitante.
4. Certificado de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal presentado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). En caso de no estar obligado a presentar declaración del IRPF, deberá aportar certificación negativa de la AEAT, declaración responsable sobre los ingresos familiares obtenidos en el ejercicio fiscal vencido en el formulario que le proporcionaremos y, en su caso, certificado de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión si es pensionista.
5. Cuando se solicite una vivienda adaptada para personas con movilidad reducida, se presentará certificado emitido por el Centro Base del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite la necesidad de vivienda adaptada.
Presentación de solicitudes Las solicitudes podrán presentarse a partir del lunes 10 de marzo de 2008 en las oficinas del Instituto Municipal de Suelo, S.A., calle Violeta nº 20 de Móstoles, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Extinción de la incripción Se producirá la baja en el RESVA, con extinción de cuantos derechos pudieran corresponder:
1. Por el transcurso de tres años desde la fecha de inscripción en el Registro o, en su caso,
desde la fecha de la ultima actualización o modificación, siendo notificada la baja por
correo certificado.
2. Por solicitud expresa de baja del solicitante.
3. Por el incumplimiento de las obligaciones del solicitante.
4. Por incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos para acceder al RESVA.
5. Por resultar adjudicatario de vivienda en arrendamiento.
6. Por fallecimiento del solicitante.
7. Por cualquier otra de las señaladas en las presentes normas.