La subsidiación de los préstamos convenidos consiste en el abono por parte del Ministerio de Vivienda, a través del órgano competente de la Administración Autonómica, correspondiente de una cuantía fija a la entidad de crédito dónde hayas tramitado el préstamo convenido. Es decir el Ministerio de la Vivienda se lo para a la comunidad de Madrid que esta a su vez se lo paga al banco.
Si haces el préstamo convenido y la hipoteca subrogada puedes solicitar esta ayuda
La subsidiación de préstamos se concederá por un período de cinco años salvo en los casos en los que el Plan disponga otra cosa.
Es en el momento de formalizar la Escritura del préstamo convenido o de la subrogación en el mismo y una vez obtenida la preceptiva autorización, junto con el reconocimiento previo del derecho a la subsidiación por parte de las Comunidades Autónomas, cuando comienza a tener efectividad la subsidiación en el préstamo.
Si se formaliza el préstamo convenido con anterioridad a la autorización o reconocimiento administrativo del derecho, la efectividad de la subsidiación requerirá resolución expresa de las CC.AA y se iniciará durante el quinquenio reconocido, a partir de la fecha de recepción por parte del Ministerio de Vivienda de dicha resolución.
Los préstamos convenidos serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda un convenio, se otorgaran dentro del ámbito y las condiciones que estos convenios establezcan, no se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con dichos préstamos.
El tipo de interés anual inicial será acordado por el Consejo de Ministros
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2006/01242&txtlen=1000 PD Precisamente lo separe para tener menos lío, si es que eso es posible, claro.