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¿Cómo desgravar en la compra de una vivienda?
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LA COMPRA DE VIVIENDA
La Ley establece un requisito fundamental a la hora de poder desgravarse en hacienda, y es: ´´destinar el dinero a la compra de una vivienda cuyo uso sea el habitual´´.
La compra de la vivienda en el 90% de los casos se hace:
• A través del ahorro antes de que se firmen las escrituras de compra / venta.
• A través del pago de un préstamo hipotecario una vez firmadas las escrituras de compra / venta.
Por ello, la propia Ley se adapta a las necesidades de la sociedad, y establece que:
Antes de la firma de escrituras de compra / venta:
• El importe a deducir será del 15% de un máximo de 9.000 euros al año por persona, o unidad familiar en declaraciones conjuntas.
• Dicha cantidad se deberá depositar en una cuenta vivienda, o bien ser entregada al promotor / constructor de la vivienda.
Requisitos:
• El plazo máximo que puede mantener la cuenta vivienda, o en el que deberá finalizar la obra el promotor será de 4 años (hay excepciones, como en el supuesto de retrasos y demoras en la terminación de la vivienda por causas imputables al promotor).
Después de la firma de escrituras de compra / venta:
• El primer y segundo año después de la compra de la vivienda:
o El 25 % de las cantidades entregadas hasta los primeros 4.500 euros pagados, incluido intereses y capital. En el primer año, incluido también otro tipo de gastos inherentes a la compra (notaría, IVA, registro...), y descontado lo ya deducido en cuentas de vivienda o entregadas ´´a cuenta´´ por la compra.
o El 15% de lo que sobrepase los primeros 4.500 euros, y hasta los 9.000 euros.
• A partir del tercer año después de la compra de la vivienda:
o El 20% de las cantidades pagadas por la hipoteca, hasta los primeros 4.500 euros pagados anualmente, incluido intereses, capital o amortizaciones.
o El 15% de lo que sobrepase los primeros 4.500 euros, y hasta los 9.000 euros.
Requisitos:
• Que la vivienda se habite, con carácter permanente, antes de que transcurra 1 año desde la fecha de adquisición o terminación de las obras.
• Que los propietarios residan en la vivienda durante un plazo MÍNIMO y continuado de, al menos, 3 años. (la Ley permite excepciones, como pueden ser las motivadas por traslado de trabajo a otra localidad, etc., es decir, medidas adoptadas por obligaciones necesarias).
¿Por qué conceptos se puede desgravar?
En principio, tiene derecho a desgravarse TODO el dinero invertido en la compra de la vivienda, es decir:
• Las cantidades depositadas en la cuenta vivienda, así como las entregadas a cuenta al promotor / constructor antes de la firma de la escritura de compra - venta.
• Todos los impuestos que se deriven de la compra, así como todos los gastos de formalización de la escritura, es decir:
o IVA (en viviendas nuevas) o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en viviendas de segunda mano)
o Actos Jurídicos documentados (si tiene que pagarlo)
o Notaría
o Registro
o Gestoría
• Si usted necesita una hipoteca, todos los gastos que se deriven de la formalización de la misma, es decir:
o Actos Jurídicos Documentados
o Notaría
o Registro
o Gestoría
o Comisión de apertura
• Todos los intereses y capital pagado de la hipoteca.
• En el supuesto que usted mismo se construya su vivienda, todos los gastos de permisos de obra, licencias, proyecto del arquitecto, etc., etc.
Requisitos:
• La Ley establece como medida que el patrimonio del contribuyente debe aumentar durante el ejercicio al menos en el valor de las inversiones realizadas.
¿Deducción por persona o por unidad familiar?
La Ley en este aspecto juega ´´en contra de la familia´´, porque las deducciones antes descritas son por persona, es decir:
Si en una unidad familiar (mujer y marido) realizan la declaración del IRPF -renta- de forma separada, CADA UNO de ellos se puede deducir hasta un máximo de 9.000 euros, es decir, un total de 18.000 euros.
Sin embargo, si deciden realizar la declaración del IRPF -renta- de forma conjunta, el límite máximo a deducirse es de 9.000 euros.
Tenga en cuenta que muchas de las declaraciones de las unidades familiares se realizan de forma ´´conjunta´´, ya que permiten más desgravaciones.
¿Qué se entiende por vivienda, y por tanto se puede deducir?
En la vivienda, además de la propiamente dicha, están incluidos los garajes(dos) y trasteros o anexos, siempre que estén en el mismo edificio de la vivienda, o en sus inmediaciones.