Como os dije, escribí al administrador para preguntarle si nuestro "primer año" a efectos de pagar el IBI se comprende entre el 16 de diciembre de 2008 y el 16 de diciembre de 2009 o si han contado 2008 como primer año a pesar de que firmamos 15 días antes de que finalizase.
¿Su respuesta?:
"La obligación oficial de tributar por el IBI, nace desde la fecha de la escritura pública de la compra-venta ante Notario, siendo, a partir de esa fecha, la que le corresponde al comprador".
Vamos, lo que ya sabíamos....