Lucyen,
Segun la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/99 de 5 de noviembre, arts. 17, 18 y 19):
“una garantía de diez años, contados a partir de la fecha de recepción de las obras, que cubre los daños materiales causados en el edificio por vicios o efectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.”