Buenas
intento explicar lo que me parece que está ocurriendo, a día de hoy Insur tiene un préstamo hipotecario con la Caixa que ha utilizado para construir la promoción, y por el que debe un importe X, cuando se hace la división horizontal, los compradores se pueden subrogar a la hipoteca, es decir, “heredar” la deuda para ahorrarse los gastos que tiene inscribir la hipoteca en documento público (IAJD y no se si tasación y gestoría). Para calcular que parte te corresponde “heredar”, se divide el importe que debe a día de hoy del préstamo hipotecario entre el valor de compraventa de cada piso, es decir se calcula proporcionalmente que parte del préstamo le corresponde a cada piso, y esa es la parte que tu puedes “heredar” porque es la que figura en documento público.
Porque ese desfase entre lo que puedes “heredar” y el importe de compra-venta?
- Porque Insur ha ido amortizando el préstamo con lo que hemos ido pagando de entrada.
- Porque aunque por ejemplo a ti te cueste el piso 300000 euros, a Insur le ha costado construirlo pongamos 250000, y ese es el importe que ha pedido para poder construirlo.
Las entidades financieras, para poder acorgerse a la ley hipotecaria nos exigen inscribir las hipotecas en documento público, estas se inscriben por un importe concreto. Si el importe que uno necesita pedir prestado para comprar el piso, es mayor que el que puede “heredar” (el cual está inscrito), la entidad financiera va a exigir inscribir esa diferencia, con el gasto que ello conlleva.
Lo que no se, es que si hay gente que no va a “heredar” esa hipoteca, bien porque no le hace falta pedirla, o porque la pide con otra entidad, su parte proporcional puede ser asumida por el resto que si se subrogan.
Espero haber aclarado un poco las dudas.
Un saludo.