Pues parece que cumple la normativa estrictamente. Adjunto el artículo correspondiente del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid:
Artículo 6.6.13 Altura libre de piso (N-2)
Es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta, y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta, o del falso techo si lo hubiese, y salvo determinaciones en contra de las condiciones particulares de los usos, o de las normas zonales u ordenanzas particulares del planeamiento correspondiente, la altura libre mínima de pisos será de doscientos cincuenta (250) centímetros para piezas habitables que se podrá reducir en piezas no habitables hasta un mínimo de doscientos veinte (220) centímetros.
En cualquier caso, se cumplirán las condiciones que otras normativas sectoriales establezcan sobre la materia y en particular las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo.
De cualquier forma, salvo edificios antiguos yo creo que éstas son las medidas estándar. Los planes urbanísticos y, en particular, el nuestro define muy bien la altura máxima y el número de plantas de los edificios, así como los m2 edificables. Todos estos parámetros cuadran para que haya 3 metros de altura por planta, exceptuando la baja. O eso, o se construye una planta menos con lo que se pierde superficie edificable; y eso es demasiada pasta. Resumiendo, si queremos meter el suelo radiante, el aire acondicionado por conductos y el propio suelo de la vivienda, poco espacio más nos queda. Lo mismo, luego hay algo más de espacio (nunca menos), pero de lo que estoy seguro es de que debería de haber la misma altura interior que en las promociones de obra nueva vecinas con suelo radiante y aire por conductos.