reconozco que no he leído aún normativa al respecto, pero es interesante ir poniendo cuestiones a tratar en dicha primera sesión.
Pero he leído esto
Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios son unas normas que han de establecerse en el momento inicial de la Comunidad o en un momento posterior, y que pueden regular:
1.El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes. O SEA QUE HAY QUE DECIDIR YA
2. La distribución de los gastos comunes.
3. La administración y gobierno de la Comunidad.
4. Las normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
Los estatutos solo obligaran a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
Además de los Estatutos, los propietarios pueden establecer un Reglamento de Régimen Interno mediante el cual regulen la convivencia cotidiana entre los propietarios y la utilización de los servicios comunes. A diferencia de los Estatutos, no necesitan ser inscritos en el Registro de la Propiedad para obligar a todos los propietarios. O SEA QUE HAY QUE DECIDIR YA
Yo he leído que nos pasan la finca con vigilancia 24 horas, entiendo que si es asi, lo pagarán ellos...no me creo que estemos obligados a ello..
Quizás alguien tenga experiencias o conocimientos del tema y nos pueda ilustrar..