hola dieva,yo creo que dependera de la comunidad, no obstante he sacado esto de internet,supuestamente nosotros no estariamos obligados a contratar un socorrista puesto que en castilla y leon las piscinas comunitarias no entran como publicas.Saludos.Revista CONSUMER EROSKI
nº 67 junio 2003
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ACTUALIDAD / INFORME
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Piscinas
La seguridad también depende del bañista
Muchas diferencias por Comunidades en materia de socorristas y monitores
La temporada de baños ha comenzado y la cantidad de horas de sol que disfrutamos en España hace que el nuestro sea uno de los países donde más uso se hace de las piscinas, y el segundo de Europa con mayor número de piscinas construidas. Según datos de la Asociación de Fabricantes de Equipos, Productos Químicos y Constructores de Piscinas, en nuestro país hay más de 580.000 piscinas, lo que nos sitúa en segunda posición en el ranking europeo, encabezado por Francia. La mayor parte, el 86%, están destinadas a uso privado y familiar. Del 14% restante, casi 10.300 son de uso colectivo-recreativo, independientemente de su titularidad, pública o privada. Andalucía, Baleares, Canarias y Cataluña, son, en este orden, las Comunidades Autónomas con mayor número de piscinas de este tipo.
La regulación de las piscinas de uso público se rige hoy en día por normas de carácter autonómico. La pionera fue la Generalitat de Catalunya, que en 1987 publicó el Decreto 193/19. A partir de esta fecha el resto de comunidades ha legislado en materia de piscinas, por lo que hoy cada Comunidad Autónoma dispone de la suya propia, estableciéndose significativas diferencias entre sí. Además, a las 17 normativas vigentes hay que añadir las de algunos Ayuntamientos, que también tienen sus leyes.
Sin embargo, la legislación vigente referente a las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad que deben cumplir las piscinas sólo es aplicable, en la mayoría de los casos, a las de acceso público. Las de competición, las de baños termales y las de uso terapéutico, suelen excluirse, y las unifamiliares, donde se registra el 80% de las muertes por ahogamiento que se producen cada año en España, están exentas de cumplir las diferentes normativas. Por lo que respecta a las piscinas de las comunidades de vecinos, no hay un criterio común para determinar si son o no públicas, por lo que cada Comunidad Autónoma procede según su criterio. Así, Baleares, Castilla-León, Cataluña y Murcia excluyen a todas las comunidades de vecinos, mientras que en la Comunidad de Madrid no se aplica la normativa en las comunidades de vecinos con menos de 30 viviendas, y en Andalucía, Navarra, el País Vasco, Cantabria y Galicia están exentas las comunidades con menos de 20 viviendas. En la Comunidad Valenciana la ley excluye a las comunidades de vecinos con aforo inferior a 100 personas.