ESTO ES LO PUSO UN VECINO EN LA PROMOCION ISLA IZARO AUNQUE YO NO SE SI SERA EL MISMO SEGURO PERO IMAGINO QUE SI(Si quereis ver mas mirar en el foro islas izaro en firma de contrato):
Llevo unos días leyendo vuestros mensajes en el foro y me he decidido a escribir trantando de serviros de ayuda. Como vosotros, vamos a firmar el contrato de compraventa y se da la particularidad de que, por mi profesión, conozco el tema del seguro que tanto os preocupa.
Espero explicarlo de la mejor forma posible y haceros alguna recomendación que os pueda resultar interesante.
Como alguno apuntáis, la Ley ha cambiado desde enero de 2016, pero a nosotros no nos perjudica por la situación en la que se encuentra el proyecto. Desde esa fecha, sólo hay obligación de que exista seguro a partir de la obtención de licencia de obras y cuando se vayan a anticipar las cantidades, como sucede en nuestro caso (si hay licencia de obras pero no se va a pagar nada, entiendo que no haría falta un seguro, porque no habría nada que asegurar).
Ahora bien, también me sucede, como a vosotros, que me mosquea que en el contrato se diga, y que lo que se nos entregue en el momento de la firma sea una simple “propuesta de seguro” y no un seguro como tal. Pero creo que aquí el problema lo pone la aseguradora. Al final, estamos ante el pez grande que no quiere entregar póliza alguna hasta que los correspondientes contratos no estén firmados. No obstante, me parece un absurdo por parte de la aseguradora. Creo que con esta actitud lo único que busca es frenar posibles reclamaciones de algún iluminado que con una póliza en la mano se le ocurra sacar tajada de la aseguradora. No obstante, la Ley exige expresamente que para poder reclamar las cantidades hay que aportar los justificantes de los pagos realizados (recibos del banco, resguardos de transferencias, o similares). Es decir, que por mucha póliza que se tenga, si no hay justificantes de los pagos o éstos no se han hecho, la reclamación va a tener poco recorrido.
Aprovecho para haceros mi primera recomendación: guardar y conservar los documentos del banco que acrediten los pagos que vais haciendo.
En cualquier caso, no nos queda otra que aceptar esa “propuesta de seguro” y confiar que en unos días nos entregarán la póliza o no firmar el contrato de compraventa. Somos pequeños consumidores frente a la gran empresa.
Como novedad, también comentaros que ahora tendremos cada uno “nuestro propio seguro” referente a nuestro contrato de compraventa (antes había una póliza global y se emitían certificados referidos a esa póliza por cada comprador). Ahora bien, entiendo que esto ni es ventaja ni inconveniente alguno.
No obstante, y a pesar de lo dicho, no penséis que nuestras cantidades no están a salvo mientras no nos entreguen ese seguro, porque la Ley establece una segunda garantía, precisamente para proteger a todos aquellos compradores en los casos en los que el promotor prescinda de contratar ese seguro, o, en nuestro caso, mientras nos lo den o si no nos lo llegan a dar. Si no hay seguro, el responsable va a ser el banco donde se ingresen las cantidades que vayamos pagando a cuenta de nuestra futura vivienda. El problema lo tiene el banco si no hay seguro.
En efecto, la Ley de Ordenación de la Edificación (su Disposición Adicional Primera), que es la que regula y establece la obligatoriedad de que exista el seguro (o un aval), impone la necesidad de que las cantidades anticipadas para una vivienda futura se depositen en una cuenta especial, destinada a percibir esas cantidades, respondiendo el banco donde está esa cuenta, puesto que éste tiene que cerciorarse de que estén aseguradas, de que haya un seguro, y si no lo hay, será el banco el que responda de esas cantidades, si la promoción fracasa y no hay aseguradora que responda.
De hecho, si hay seguro, la aseguradora tiene facultades de fiscalización sobre esa cuenta, de forma que no se pueden realizar pagos si la aseguradora no los autoriza. Fijaos que en la propuesta de seguro que nos mandaron se hace referencia a la cuenta especial intervenida.
Y el banco sabe que es una cuenta en la que se están depositando cantidades a cuenta de una futura vivienda, puesto que la titular es una promotora, que se trata de una promoción determinada, y que los ingresos que se hagan se harán con los conceptos de “entrada vivienda”, “cuota de un determinado mes y año” o con fórmulas parecidas, con lo que no podría escudarse en que desconocía que eran cantidades anticipadas para una casa.
Esto se corrobora con el mail que todos debistéis de recibir y en el que os indicaban que la cuenta a la que debe hacerse la transferencia inicial está a nombre de “Gestilar Isla de Ízaro”.
Ahora bien, lo que sí que se ha omitido en los contratos y que, según la Ley debe figurar en ellos, es que se desgine la entidad de crédito y de la cuenta donde se van a realizar los ingresos. Por eso, la recomendación más importante que os puedo hacer es que habléis con Gestilar y que les pidáis que os metan en vuestros contratos, en la Estipulación Quinta, Garantías a cuenta del precio, después del párrafo relativo a la propuesta del seguro, lo que os pongo a continuación:
“Las cantidades entregadas serán ingresadas en la cuenta corriente abierta a nombre de la parte PROMOTORA en la entidad NOMBRE DE LA ENTIDAD y Nº de CUENTA”.
Espero haberos dejado más tranquilos, y que tengáis la seguridad de que, en el peor de los casos, no estáis entregando unas cantidades que no vais a poder recuperar. De todas formas, pensad que esto sólo sucedería si la promoción fracasa, confiando que en un par de años, estaremos todos a punto de entrar a vivir en la casa que estamos comprando.
Un saludo.