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¿Por qué el Ayuntamiento de Bilbao no tendrá que indemnizar a Santiago Calatrava?
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Desestimada la denuncia del arquitecto Santiago Calatrava contra el Ayuntamiento de Bilbao
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha dado la razón al Ayuntamiento de la villa al desestimar la denuncia del arquitecto Santiago Calatrava, quien había apelado al derecho a la propiedad intelectual para reclamar una indemnización o la demolición de una pasarela que prolongaba el puente Zubi-Zuri que él diseño.
Efe Bilbao
El arquitecto valenciano interpuso una demanda contra el consistorio de Bilbao y contra dos empresas constructoras que realizaron la pasarela que conecta el puente diseñado por él con una nueva urbanización obra del japonés Arata Isozaki.
En la sentencia, el juez reconoce que con la colocación de la pasarela "se ha alterado" la obra del valenciano pero, argumenta que "la utilidad pública" del puente y por tanto, el uso que hacen los ciudadanos de Bilbao que cruzan el Zubi-Zuri, prevalece sobre el derecho a la propiedad intelectual de su autor.
"El Zubi-Zuri es, además de una creación artística singular y susceptible de protección, una obra pública, que da servicio a los ciudadanos y, por lo tanto, satisface un interés público contrastado, el de facilitar la comunicación peatonal entre dos partes del municipio", constata.
Por ello, añade el juez, "si se ponderan" el interés privado de la obra de Calatrava y el público, debe prevalecer éste último.
El derecho de autor del arquitecto "es innegable", pero sobre el mismo, el juez sitúa la necesidad de los bilbaínos de cruzar la ría sin las subidas y bajadas que exige el diseño del valenciano, "que hacen más incómodo y dificultoso" el tránsito.
Sin embargo, ve "incomprensible" que el Ayuntamiento de Bilbao no haya solicitado a quién diseñó el puente original que participara en los cambios que se iban a realizar en su obra porque podría haberse logrado un acuerdo entre ambas partes pero, según censura en la resolución, "nunca se sabrá porque el dueño de la obra (el consistorio), decidió su modificación sin avisar al autor".
Según se expone, "el Zubi-Zuri ha dejado de ser una obra en sí misma. Ahora tiene un añadido que altera su indudable personalidad" ya que la visión del puente desde cualquier punto, como se comprobó durante la sesión de reconocimiento judicial, "acredita que se ha unido otro objeto que nada tiene que ver con la obra preexistente".
Añade que "era un puente acabado, ligero, que resolvía los seguramente complejos problemas de apoyo de forma imperceptible, sin la densidad con la que otros muchos puentes en Bilbao han abordado la comunicación entre ambas márgenes".
Pero ahora, indica, "tiene una prolongación cuya sujeción debe ser rotonda" que "se ha colocado" junto a la de Calatrava "para hacer posible el paso peatonal pretendido, de modo que se ha alterado la integridad de la obra", según recoge la Ley de Propiedad Intelectual.
Recuerda el juez, que sobre este mismo procedimiento ya emitió un auto en el mes de abril, en el que resolvía que dicha Ley sí amparaba al Zubi-Zuri como obra de arte, por la originalidad de la misma, como muestra del "estilo absolutamente personal, peculiar y reconocible" de la arquitectura del arquitecto valenciano.
De la misma manera, se constata que para colocar la pasarela anexa diseñada por Isozaki, se ha retirado parte de la balaustrada del puente inicial "que rompe" el proyecto diseñado por el demandante.
Este argumento no le ha servido al arquitecto para lograr la demolición de la pasarela de Isozaki ni para obtener una indemnización, pero el juez sí la ha valorado para repartir las costas del procedimiento judicial entre las cuatro partes, el Calatrava y los tres demandados.
Además, el juez establece que el fallo puede impugnarse mediante recurso de apelación ante la Audiencia de Vizcaya, en un plazo de cinco días desde la notificación a las partes.
Calatrava había exigido al Ayuntamiento de Bilbao que se retirara la pasarela colocada junto a su puente y que, además, le indemnizara con 250.000 euros o bien planteó que, en caso de que no fuera aceptada su demolición, se le abonara una indemnización de, al menos, tres millones de euros.