darwon
Y el seguro... ¿de el beneficiario es el IVIMA? ¿Quiere decir eso que si hay un desperfecto por inundación (rotura de cañerías, goteras, etc) y te arruina los muebles nosotros no vemos ni un euro? ¿Qué tenemos que hacer? ¿Contratar dos seguros? ¿contrata el inquilino el seguro que cubre al propietario? Me parece un poco de risa, oiga.
[/quote dijo:
Mas o menos, jaja. En cuanto a daños al edificio en si mismo beneficiario el ivima, si aseguras tambien el continente, sobre esa parte creo que eres tu el beneficiario. Si no, no lo aseguro...estaria bueno. Lo de la comunidad, yo he visto ambos casos, que lo pague el arrendado o el arrendador, ya que tb incluira por ejemplo el mantenimiento de las placas s
Mas o menos, jaja. En cuanto a daños al edificio en si mismo beneficiario el ivima, si aseguras tambien el continente, sobre esa parte creo que eres tu el beneficiario. Si no, no lo aseguro...estaria bueno. Lo de la comunidad, yo he visto ambos casos, que lo pague el arrendado o el arrendador, ya que tb incluira por ejemplo el mantenimiento de las placas solares, de las cuales te beneficiaras tu, es solo por poner un ejemplo. Lo que si que no habia visto nunca, es lo del IBI, que ese lo paga el propietario a dia 1 de enero. Y punto. Pero tambien se lo meten a ellos.
En dos dias, saldreis de dudas, y os acribillare a preguntas XDD...iros preparando...que como no me contesteis se donde vivis!!