Hola a todos!! Hace mucho que no escribia por aqui y es que me pongo mala cada vez que pienso en lo que hay de puertas para afuera. Bueno, pues hoy, he encontrado leyendo el contrato de alquiler algo bastante curioso, y que pienso utilizar en mi favor:
"El incumplimiento por cualquiera de las partes contraidas en el contrato, dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el ciumplimiento integro de la obligación o promover la resolucion del contrato de arrendamiento con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados."
y el apartado 1º b)" La generacion de conflictos graves de convivencia vecinal acreditados por informes técnicos del IVIMA o de sus empresas colaboradoras".
Por tanto no solo tenemos derecho a romper el contrato, sino que podemos pedir daños y perjuicios. Yo por ejemplo, tengo un informe del IVIMA con las denuncias de la policia local y los avisos que han tenido, a parte de otra denuncia de hace muy poquito.