Buenas, para quien quiera seguir aparcando en la calle, según la ordenanza municipal de circulación:
Artículo 45. Modos de efectuar el estacionamiento.
1. Salvo señalización en contrario, el estacionamiento, se efectuará en línea, fila o
cordón. Tan próximos a la acera como sea posible, dejando libre un pequeño espacio
para permitir la limpieza de esa parte de la vía, sin que en ningún caso vehículo
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía,
2. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera
prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha.
3. En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización
en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que
se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de tres metros.
4. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las
maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para
otros usuarios cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el
borde de la calzada sea la menor posible.
5. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado perimetralmente en
el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.