charlie242424 dijo:
charlie242424 dijo:
menta294 dijo:
Hola buenos días, voy a intentar explicaros lo que me han contado la cam, espero no liaros:
* como el promotor de las parcelas se acogió a un prestamo convenido para la construcción de las viviendas, tenemos imposibilidad de descalificación voluntaria de la vivienda en 30 años.
*VPPB, fecha de la calificación provisional del 12 de septiembre de 2008, decreto 801/2005, datos que os piden cuando llamaís a la cam.
* Hipoteca convenida:
- Cheque vivienda.
- Ayudas estatales.
* Hipoteca libre:
- Cheque vivienda.
* Ayudas estatales:
- Subsidio, reducción de cuota mensual.
- Ayuda directa a la entrada.
* Cheque vivienda: cantidad a cuenta.
Plazo de 6 meses para solicitarlo desde la fecha de la calificación definitiva, que según la emv puede ser mañana o a finales de septiembre. Digo yo que si sólo tenemos 6 meses para solicitarla no pueden dar la calificación mañana pues a los que esperan a agotar el plan de pagos les vendría muy justo para solicitar las ayudas.
Todo la información sobre las ayudas y las condiciones de la hipoteca convenida vienen en la página www.madrid.org/oficina vivienda (ayudas a la adquisición de VPPB). También están las solicitudes para poder descargarlas.
Hay una calculadora para el tema del IPREM: gestiones online calculadroa calculadorra ingreso descargas. En la primera casilla es la suma de la casilla 455 + 465 de la declaración de hacienda, luego te pide la unidad familiar.
ESpero haberos ayudado más que liado.
Un saludo
En el decreto del que haces mencion, se dice que si uno no se acoge a la subrogacion o prestamo convenido la proteccion dura 20 años y si te subrogas serian hasta 30 que es lo que tu comentas no?
Una duda que para mi es fundamental. Estaba pensando no acogerme a la subrogacion (depende mucho del diferencial que me ofrezcan) y acogerme a una hipoteca libre.
En este caso al no acogerme a la subrogacion y por tanto al prestamo convenido, la calificacion seria hasta los 20 no?? Como se explicaen un enlace de la CAM.
http://www.nuevosvecinos.com/ivplanviviendarivas/2915932_las_hipotecas_de_nuestras_casas.html/2#Citar
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142481240021&language=es&pageid=1142492834966&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico
Es esta ultima
Me contesto a mi mismo.
Decreto de la CAM dice que 20 años (si no te subrogas a prestamo convenido)
RDecreto regulador del plan 2005 2008. Dice que si el promotor se ha acogido a prestamo convenido para a construccion de vivienda, no se puede proceder a las descalificacion hasta pasados 30 años.(que es lo que han dicho en la CAM), INDEPENDIENTEMENTE de que te acogas o no al prestamo convenido.
El Real Decreto tiene preferencia juridica que un Decreto, con lo cual creo que esta claro.
Ahora bien. En nuestro contrato pone que a partir de los 20 años ya deja de estar en vigor EL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO en favor de la EMV. Asi que el que lo quiera vender a esperarse 20 añitos.