Hola!
Si no he entendido yo mal, se puede aplicar el IVA del 4% en una vivienda de VPPB siempre que dicha vivienda cumpla con los requisitos que se exigen a una VPO, que son, según el REAL DECRETO 801/2005, de 1 de julio (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2005-12049):
"Viviendas de protección oficial de régimen especial. Bajo esta denominación se incluyen las viviendas de nueva construcción calificadas a los efectos establecidos en el artículo 91.dos.6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los efectos de los impuestos que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se aplican en lugar de aquél, y destinadas exclusivamente a familias o personas individuales cuyos ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples siempre que su precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil no exceda de 1,40 veces el Precio Básico Nacional."
Según RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2007 (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-411), el Precio Básico Nacional se fija en 728 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que a mí todo esto me suena a chino (es decir, no tengo experiencia ni conocimientos sobre estas cosas), entiendo que podríamos acogernos a ese 4% de IVA si:
- Nuestros ingresos familiares no exceden de 2,5 veces el IPREM.
- El precio del metro cuadrado de nuestras viviendas no es superior a 1019,20€ (1,40 x 728€).
Si no me falla la memoria, el precio del metro cuadrado de nuestras viviendas está muy por encima de esto...
En cualquier caso, si alguien sabe más de estos temas o conoce a alguien realmente informado al respecto, que nos diga.
Saludox!