Hola!
Supongo que no sólo a mí me agobia todo lo que tenemos que pagar a la entrega de llaves... por eso y a pesar de lo que me cuesta entender "chino", me he puesto a mirar el REAL DECRETO 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, en el que dice algo interesante. A lo mejor estoy pecando de inocente, pero he oído muchas veces que las ayudas te las dan tarde, mal y nunca, pero dice...
"Artículo 26. Procedimiento de abono de las ayudas estatales directas a la entrada y de reintegro a las entidades financieras.
1. La cuantía total de la ayuda estatal directa a la entrada, previa resolución de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se satisfará a sus destinatarios, directamente y mediante pago único, por las entidades financieras concedentes del préstamo convenido, en el momento de la formalización de aquél, o de la subrogación en el préstamo obtenido por el promotor. En el caso del promotor para uso propio, la ayuda se percibirá en el momento en que se inicie la amortización del préstamo convenido.
2. La cuantía abonada en concepto de ayuda estatal directa a la entrada será reintegrada por el Ministerio de Vivienda a dichas entidades financieras al contado y sin intereses, con independencia de cualesquiera circunstancias personales que puedan afectar al destinatario de la citada ayuda estatal."
La cuantía que corresponde a cada uno según sus ingresos y su situación familiar, está recogida en los artículos 24 y 25 del R.D.
Edito para añadir el link: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2005-12049
Alguien sabe si esto es así? Porque con tanto recoveco legal me pierdo...
Saludox!
Editado por JaeLiSiMa 21/09/2010 16:33