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JaeLiSiMa
JaeLiSiMa
06/06/2011 10:50

IAJD COBRADO

2.050 lecturas | 8 respuestas

Hola!

 

A ver si alguno me podéis ayudar... En la provisión de fondos, cuando me han devuelto una miserable cantidad (179€) he descubierto que me habían cobrado el IAJD (que tenía entendido que estábamos exentos). He llamado al teléfono de información de tributos de la Comunidad de Madrid y me han informado de que no estamos exentos, pero que sólo pagamos el 0,2% del valor de la vivienda (sin IVA). A mí me han cobrado en torno a los 1.200€ (no lo tengo delante, pero es algo así). Esto, evidentemente, no se corresponde con el 0,2% del valor de mi vivienda. Por favor, me podéis decir si a alguno más os ha pasado?

 

A mí me lo ha tramitado la Gestoría Montalvo (la de Caja Madrid del Santa Mónica).

 

Gracias y saludox!

 
A
aparq
08/06/2011 11:23

Pero miraste algo, porque alguien dijo que era por tener avales pero yo no los tengo así que no lo entiendo mucho. No las he recogido todavia pero imagino que vendrà desglosado todo ¿no?

 
TULUGAK
TULUGAK
08/06/2011 10:41

A mi me ocurrió lo mismo y tb soy de la 12.

 
A
aparq
08/06/2011 10:16

Buenos días, con respecto al pago de las escrituras a mi me solicitan casi 200 € más de lo que ya di en su día y me parece una pasada ¿alguien le ha ocurrido lo mismo? Soy de la parcela 12

 
P
PDANI
08/06/2011 02:07

Pues,a mi si que me suena algo que pone en la escritura de que hay que informar al catastro en plazo de 2 meses,espero no equivocarme.mañana lo miro

 
JaeLiSiMa
JaeLiSiMa
07/06/2011 10:31

Esto es lo que he encontrado al respecto:

 

· Según la OCU (http://www.ocu.org/pagar-el-ibi-s441174.htm)

El IBI lo paga el que sea propietario del inmueble a 1 de enero del año en curso. Si durante el año se produce un cambio de titularidad en el inmueble, hay que comunicarlo al catastro. El IBI se suele pagar entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, pero depende de cada municipio.

 

· Según el REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/09/pdfs/A10284-10342.pdf)

 

Artículo 75. Devengo y período impositivo.
1. El impuesto se devengará el primer día del período
impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones
catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

 

Así, entiendo que la EMV registró en el Catastro Inmobiliario las viviendas, al menos, el año pasado. Por lo tanto, tendría efectividad, como mínimo, el 1 de enero de este año, por lo que son ellos los que lo tienen que pagar. Por otra parte, yo no consigo averiguar cuándo se ha registrado en el Catastro Inmobiliario, pero según la CIRCULAR 07.04/10/P, DE 30 DE JULIO DE 2010, SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES CATASTRALES DE INCORPORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES O DE ALTERACIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS del Ministerio de Economía y Hacienda (http://www.catastro.meh.es/pdf/07042010_P.pdf):

 

INSTRUCCIÓN TERCERA: CRITERIOS GENERALES DE NORMALIZACIÓN.

(...)

j) Fechas de alteración.
Se entiende por fecha de alteración, aquella en la que se produjo el acto o negocio jurídico que originó una determinada alteración catastral, tal y como se explica detalladamente en la Instrucción 12.06/1998.

(...)

- En obras nuevas, reformas o ampliaciones de construcciones existentes será la siguiente con este orden de prelación: la que se establezca en el certificado final de obra, la escritura de obra nueva terminada, el certificado o informe del técnico municipal, el certificado, o informe, de un técnico cualificado o cualquier otro documento que justifique la fecha de finalización de la obra.

 

Como yo no entiendo ni papa de estas cosas, he mirado en varias web de consultas legales y en todas dice que el IBI lo paga el propietario a 1 de enero. De esto concluyo que, o bien las viviendas no estaban registradas en el Catastro (disculpad mi ignorancia si esto es una burrada) a 1 de enero, en cuyo caso es posible que no se tenga que pagar hasta el periodo impositivo siguiente, esto es, el año que viene; o bien estaban registradas, en cuyo caso el pagador es el propietario a 1 de enero.

 

Ahora no tengo delante las escrituras, pero es posible que nos hayan encasquetado una cláusula por la que nosotros paguemos, al menos, la parte proporcional (según he leído en algunos casos lo hacen). En ese caso, la EMV recibirá una reclamación, o al menos sus asesores legales, porque yo pregunté expresamente por el tema del IBI antes de firmar las escrituras, y me dijeron que yo no tendría que pagar nada este año.

 

En fin, disculpad el tocho y si alguien entiende más que yo de estas cosas, que nos ilumine.

 

Saludox!


Editado por JaeLiSiMa 07/06/2011 10:31
 
JaeLiSiMa
JaeLiSiMa
07/06/2011 09:25

mia_galindo dijo:

Por cierto, ¿qué pasa con el IBI? Había oído que las casas entregadas en 2011 no tenían que pagar el IBI de 2011, pero el otro día al llamar a la EMV para preguntar otras cosas, me dijeron que de eso nada, que lo mandarán más tarde en septiembre, pero que nos toca palmar el IBI de 2011 a la P16, P17 y P13...

 

CÓMO??????? Según tengo yo entendido, el IBI lo tiene que pagar el propietario de la vivienda a 1 de enero. Nosotros no éramos propietarios el 1 de enero... Lo voy a mirar.

 
mia_galindo
mia_galindo
06/06/2011 12:02

Hola, Jaelisima:

Me pasó exactamente como a ti (misma situación con aval, misma gestoría, misma idea de que estábamos exentos) hasta que me dió por preguntar y me dijeron que con lo del aval ná de ná, que palmábamos igual casi que si fuera "hipoteca nueva"...  

JaeLiSiMa dijo:
Panda de ladrones

Lo suscribo 100% ;-P

 

Por cierto, ¿qué pasa con el IBI? Había oído que las casas entregadas en 2011 no tenían que pagar el IBI de 2011, pero el otro día al llamar a la EMV para preguntar otras cosas, me dijeron que de eso nada, que lo mandarán más tarde en septiembre, pero que nos toca palmar el IBI de 2011 a la P16, P17 y P13...

Grrrr...

Salu2,

MG 

 
JaeLiSiMa
JaeLiSiMa
06/06/2011 11:01

Vale, ya está solucionado. Resulta que por la compraventa se aplica un 0,2% pero por la constitución de la hipoteca con aval, se aplica el 1%.

 

Panda de ladrones.

 

 

Fin del hilo
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