Esto es lo que he encontrado al respecto:
· Según la OCU (http://www.ocu.org/pagar-el-ibi-s441174.htm)
El IBI lo paga el que sea propietario del inmueble a 1 de enero del año en curso. Si durante el año se produce un cambio de titularidad en el inmueble, hay que comunicarlo al catastro. El IBI se suele pagar entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, pero depende de cada municipio.
· Según el REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/09/pdfs/A10284-10342.pdf)
Artículo 75. Devengo y período impositivo.
1. El impuesto se devengará el primer día del período
impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones
catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Así, entiendo que la EMV registró en el Catastro Inmobiliario las viviendas, al menos, el año pasado. Por lo tanto, tendría efectividad, como mínimo, el 1 de enero de este año, por lo que son ellos los que lo tienen que pagar. Por otra parte, yo no consigo averiguar cuándo se ha registrado en el Catastro Inmobiliario, pero según la CIRCULAR 07.04/10/P, DE 30 DE JULIO DE 2010, SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES CATASTRALES DE INCORPORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES O DE ALTERACIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS del Ministerio de Economía y Hacienda (http://www.catastro.meh.es/pdf/07042010_P.pdf):
INSTRUCCIÓN TERCERA: CRITERIOS GENERALES DE NORMALIZACIÓN.
(...)
j) Fechas de alteración.
Se entiende por fecha de alteración, aquella en la que se produjo el acto o negocio jurídico que originó una determinada alteración catastral, tal y como se explica detalladamente en la Instrucción 12.06/1998.
(...)
- En obras nuevas, reformas o ampliaciones de construcciones existentes será la siguiente con este orden de prelación: la que se establezca en el certificado final de obra, la escritura de obra nueva terminada, el certificado o informe del técnico municipal, el certificado, o informe, de un técnico cualificado o cualquier otro documento que justifique la fecha de finalización de la obra.
Como yo no entiendo ni papa de estas cosas, he mirado en varias web de consultas legales y en todas dice que el IBI lo paga el propietario a 1 de enero. De esto concluyo que, o bien las viviendas no estaban registradas en el Catastro (disculpad mi ignorancia si esto es una burrada) a 1 de enero, en cuyo caso es posible que no se tenga que pagar hasta el periodo impositivo siguiente, esto es, el año que viene; o bien estaban registradas, en cuyo caso el pagador es el propietario a 1 de enero.
Ahora no tengo delante las escrituras, pero es posible que nos hayan encasquetado una cláusula por la que nosotros paguemos, al menos, la parte proporcional (según he leído en algunos casos lo hacen). En ese caso, la EMV recibirá una reclamación, o al menos sus asesores legales, porque yo pregunté expresamente por el tema del IBI antes de firmar las escrituras, y me dijeron que yo no tendría que pagar nada este año.
En fin, disculpad el tocho y si alguien entiende más que yo de estas cosas, que nos ilumine.
Saludox!
Editado por JaeLiSiMa 07/06/2011 10:31