Hola,
lo primero, la LPH:
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm Como veréis no es muy extensa ni detallada, para todo lo que no rija tendríamos que irnos al Código Civil.
Adviser, estamos de acuerdo, Fadesa ha omitido sus responsabilidades en todo lo referente a la comunidad en la entrega de las viviendas con zonas comunes. El hecho de que no haya estatutos de la comunidad no es especialmente grave, nos referenciamos a la LPH directamente y luego cada comunidad puede aprobar sus propios estatutos.
Lo de los aparcamientos es otro tema, porque sí que es cierto que si en la normativa urbanística de la zona existía la obligatoriedad de la segunda plaza de aparcamiento, esas plazas las tendría que haber entregado hechas Fadesa. Otro tema es que puede ser que haya comunidades que no deseen ocupar el espacio común con esas plazas y les haya venido bien que no se hagan...
Y sobre este mismo tema, las manzanas de adosados que ha entregado recientemente H2, ¿dónde van a meter las plazas de aparcamiento si ya tienen las zonas conmunes urbanizadas y no las contemplan?
Respecto a los chalés individuales, el PGOU de la zona no establece ninguna limitación de caracter estético, mientras cumplan las normas de altura y superficie máximas pueden hacer lo quieran.
Y de las convocatorias a las juntas de comunidad, creo recordar que la notificación no tiene que ser fehaciente, bastaría con ponerlas en los buzones y en el tablón de anuncios de la comunidad. Como el segundo en nuestro caso no existe, creo que sería suficiente con lo primero, aunque tendría que confirmarlo.
Un saludo.