Ah! Quisiera recuperar un documento que ALYANGY colgó en el foro hace un tiempo y que es más que puntual para el tema:
RECORDATORIO PARA TODOS
LEY 1/1990 de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Artículo 5
1. El poseedor de un animal será responsable de los daños y perjuicios que ocasione, de acuerdo con la legislación aplicable en su caso.
2. El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que ensucie las vías y los espacios públicos. Los Ayuntamientos facilitarán los medios adecuados para ello.
ELEMENTOS DE ANÁLISIS
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos.
Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos
Seguro de Responsabilidad Civil
A partir de la publicación de la Ley 1/2000 de modificación de la Ley 1/1990 de Protección de los Animales Domésticos, se estableció como obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar su perro a las personas o bienes.
En caso de que su perro sea potencialmente peligroso, el Real Decreto 287/2002, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, sobre el Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos determina que este seguro debe tener una cobertura no inferior a 120.000 €
Por tanto este seguro es obligatorio para TODOS los perros, cualquiera que sea su raza y tamaño, pero en el caso de perros potencialmente peligrosos, debe tener una cobertura no inferior a 120.0000€.
POR ÚLTIMO RECORDAR A TODOS
En lugares públicos todos los perros tienen que ir siempre atados, salvo en determinados parques públicos que dispongan de zonas acotadas por el Ayuntamiento para su esparcimiento, donde sí podrán ir sueltos, aunque sólo en una franja horaria concreta del día dependiendo de la estación del año y de la localidad.
Si no lo lleva atado y se produce un siniestro, el seguro cubrirá las lesiones corporales y los daños materiales que el perro pueda ocasionar, pero si le denuncian y le ponen una multa, ésta puede ser desde 300 € hasta 2.404 €.
Señor amo de los dos perros pastores alemanes y compañía, si es demasiado extenso yo misma pudiera hacerles un resumen del documento.