Hola cambelo,
estos son los plazos de prescripción en función de los defectos que puede sufrir la vivienda:
a) Los defectos que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio están garantizados por un plazo de diez años.
b) Los defectos que impiden que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior de la vivienda o edificio o los defectos que producen deterioro del medio ambiente en su entorno inmediato por impedir una adecuada gestión de toda clase de residuos, tienen un plazo de garantía de tres años.
c) Los defectos en elementos de terminación o acabado de las obras están garantizados por el un plazo de un año, por el constructor.
La puerta del garaje separa la zona aislada de la casa del garaje, que no lo está, por lo que creo que se puede incluir en el caso b). De todas formas, si quieres más información échale un vistazo a este artículo.
http://forovivienda.com/garantias-de-la-vivienda/responsabilidad-por-defectos-constructivos.html Un saludo.