Hola a tod@s de nuevo.
Sólo quería comentaros que eso ningún juez lo consideraría publicidad engañosa, pues realmente te están ofreciendo un cuarto donde poner lo que se quiera, pero que no llega a tener las dimensiones de una habitación habitable. De forma que, tenga o no toma de agua, lo llamemos trastero, tendedero o cuarto de la lavadora, no es publicidad engañosa. Cuando nosotros hemos firmado el contrato hemos visto los planos y ese cuarto ¿no?.
En fin, es mi opinión y algo he estudiado sobre esto, así que no os comais la cabeza con el tema. Ese cuarto es el trastero y, aunque forme parte del contrato con otro nombre, no implica falsedad en la información. Es como si a la habitación de abajo de los pareados la denominasen "despacho" o "sala de estar" ¿no creeis?.
Un saludo