_________________________________________ NOTA INFORMATIVA
EL AYUNTAMIENTO NO CONTESTÓ A LAS CASI 300 ALEGACIONES QUE SE PRESENTARON CONTRA LA TASA DE BASURA SIN CORREGIR POSIBLES DEFICIENCIAS Y SIGUE SIN INFORMAR A LOS CIUDADANOS DE LAS CARACTERISTICAS DE LA NUEVA TASA DE RECOGIDA Y TRASLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Se está notificando la tasa de basura por la empresa contratada para la gestión de la misma que cuesta 36.603,80 euros y que está gestionando desastrosamente las notificaciones a los ciudadanos
Aranjuez, 28 de octubre de 2009.
Dada la desinformación que tienen los ciudadanos en el establecimiento de esta nueva Tasa, desde acipa queremos informar sobre determinados aspectos, poniéndonos a disposición de cualquier duda que puedan tener sobre la aplicación de esta Tasa.
La Tasa es por la prestación del Servicio de retirada de basura en locales, viviendas o despachos profesionales. No es válida para garajes
Aunque se notifique al propietario del local o vivienda el sujeto pasivo es el usuario, por lo que los propietarios pueden repercutir la deuda a los arrendatarios, pero en caso de no pagar el arrendatario el sustituto ante la Administración es el propietario, aunque pueda tomar las acciones judiciales oportunas.
CUOTAS Y BONIFICACIONES EN VIVIENDAS.
En el caso de viviendas las cuotas serán:
• Viviendas Unifamiliares 30 euros semestrales
• Viviendas Colectivas 20 euros semestrales
Las Bonificaciones establecidas se deben aplicar de oficio:
• Viviendas de Valor Catastral hasta 50.000 euros: Exentos, no están obligados al pago
• Viviendas de valor catastral suprior a 50.000 e inferior a 55.000 euros: Bonificación del 80%, es decir sólo tendrán que pagar el 20%
• Viviendas de Valor Catastral entre 55.000y 60.000 euros: Bonificación del 60%, es decir sólo tendrán que pagar el 40%
• Viviendas de Valor Catastral superior a 60.000 euros e inferior a 75.000 euros: Bonificación del 30%, es decir sólo tendrán que pagar el 70%
NOTIFICACIONES:
La primera vez que se pone al cobro un impuesto o tasa debe notificarse individualmente, para que dicha notificación sea valida deberán constar los datos de quien la recibe firmada y con la fecha en que la recibió.
El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
Se debe intentar la notificación dos veces antes de mandarla al boletín a publicar y se deberá poder acreditar los días en los que se ha intentado la notificación, habiendo dejado aviso para que se pueda recoger en determinada dependencia.
Una vez publicada en el Boletín a los 15 días se dará por notificada.
La fecha de pago será:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil siguiente.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil siguiente.
RECURSOS
Hay que tener en cuenta que el interponer un Recurso de Reposición no paraliza los plazos para el pago, si no se ha resuelto se debe pagar y una vez ganado solicitar los Ingresos Indebidos
Desde la Notificación hay un mes para interponer Recurso ante la Alcaldía Presidencia.
Si no se ha recibido notificación y se interpone un Recurso se considera fecha de notificación la de presentación del Recurso
Se pueden interponer Recursos por:
- Falta de notificación en voluntaria
- Falta de aplicación de las bonificaciones
- Incorrección en la cuota
- Incorrección en los metros de Local o en el tipo de actividad
- De acuerdo a la Ley de Haciendas el importe de la Tasa no puede exceder del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, sin embargo el coste que se ha calculado para liquidar la Tasa excede al Servicio que se presta a los ciudadanos. La Ordenanza establece su imposición se haga uso o no del servicio, sin embargo el Ayuntamiento no garantiza la prestación del mismo a todos los usuarios ni relaciona el coste del servicio con su uso.
• El Coste total actualizado del Servicio según informe técnico es de 1.741.634,86 de los que no minora la Subvención de la Comunidad de Madrid (partida 45511) de recuperación de residuos urbanos que en 2008 se presupuestaron en 331.382,13 y que debido al aumento de censo y por tanto de los residuos llevados a la Planta de Pinto en el 2009 será mayor, a los efectos de calcular la tasa consideraremos que esta subvención sube el IPC por lo que sería 345.300 euros.
• Los costes indirectos de administración y recaudación (137.084,86) están sobredimensionados ya que para la gestión de la tasa no es necesario un administrativo (30.129 euros) ni se le pueden imputar a los vecinos los gastos de implantación, ni remisión (30.000) ni los gastos de notificación (62.531) que se realizaran sólo en el primer año de establecimiento de la Tasa ya que en años sucesivos la notificación es colectiva por publicación, se ha sobredimensionado la emisión de recibos, gestión de cobros bancarios y por ventanilla (1.442 euros) por lo que consideramos que si se ha presupuestado un administrativo a plena jornada y durante todo el año a esta tasa, con dicho importe quedarían presupuestados todos los trabajos, por lo que los gastos indirectos no irían más allá de 30.129 euros.
• No se han considerado los edificios públicos, se deben incluir en el reparto de la Tasa cuyo coste tiene que asumirle el Ayuntamiento o la Administración correspondiente por lo que habría que aminorar aún más el coste del Servicio que junto a los conceptos del apartado anterior estará entorno a una reducción del 40%
Por lo en base a los nuevos cálculos por estos conceptos no estaríamos hablando de un coste actualizado del servicio de 1.781.634,86 sino de 1.081.042,96 euros, además de aminorar por el Servicio a los edificios públicos por lo que se solicita se vuelva a recalcular el coste del servicio descontando subvenciones, minoraciones del Servicio y gastos indirectos.
- En el caso de Locales:
- En el Polígono de mar Chico pagan los propietarios su recogida, así como en el sector del Automóvil, luego sería un doble pago del mismo servicio.
- En el caso del Mercado, Galerías y superficies comerciales han establecido el que sean sujetos pasivos cada uno de los puestos o locales integrados en el recinto, una vez más les supone un doble pago ya que la recogida interior se hace por cuenta de la gestora propietaria y el Ayuntamiento presta el servicio como si de una entidad única se tratara.
- El Pago de la Tasa basado en la superficie del local es un criterio arbitrario ya que la superficie no es indicador del volumen de negocio ni del uso del servicio.
- Para establecer una Tasa hay que hacer un estudio pormenorizado del coste estableciendo las cuotas en cada una de las actividades y después utilizar el tamaño del local como índice corrector de la misma.
- El pago de la Tasa de 60 euros semestrales en los locales que no ejerzan actividad va en contra de la Ley de Haciendas Locales ya que no se puede establecer una Tasa por un Servicio que no se utiliza.
- En el caso de Viviendas:
- Hay comunidades de vecinos que tienen sus propios contenedores que mantienen a su costa y el Ayuntamiento no ha asumido y le sería complicado asumir el dotar de suficientes contenedores con los gastos de limpieza correspondientes.
- La presión fiscal de las viviendas unifamiliares es un 50% más cuando el servicio prestado no conlleva esa demasía de la Tasa y la distancia a los contenedores es mayor que en cualquier vivienda colectiva
MODELOS DE RECURSO
RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA TASA DE RECOGIDA Y TRASLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
D. /Dñª ……………………………………………..con NIF ………………….. con domicilio a efecto de notificaciones en la calle ……………………………………… en Aranjuez
EXPONE:
Que el día ………………………………ha recibido notificación de la Tasa de recogida y traslado de residuos sólidos urbanos, correspondiente al primer semestre, por la Vivienda/Local sito en la calle …………………………………………..en base al valor catastral(vivienda) superficie construida del Local de ……… metros cuadrados con una actividad catalogada en el epígrafe ………………por lo que la Cuota Liquidada asciende a ……………
Que…………. Exponer los Motivos del Recurso
SOLICITA
Se anule la carta de pago del expediente…………… en base a lo expuesto.
En Aranjuez a ………….de octubre de 2009
RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA TASA DE RECOGIDA Y TRASLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
.................................... con NIF ………………….. y domicilio a efecto de notificaciones en la calle …………………. de Aranjuez
EXPONE:
Que el día ……… de octubre ha recibido notificación de la Tasa de recogida y traslado de residuos sólidos urbanos, correspondiente al primer semestre, por la vivienda sita en la calle ………………….. de Aranjuez con una Cuota Liquidada para el primer semestre de 2009 que asciende a ……… euros y con número de expediente………..
PRIMERO Que el Art. 24 de la Ley de Haciendas Locales establece que: “En general… el importe de las tasas por la prestación de un servicio… NO PODRÁ EXCEDER, en su conjunto, DEL COSTE REAL O PREVISIBLE DEL SERVICIO o actividad de que se trate o, en su defecto, de la prestación recibida…” “Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios por garantizar el mantenimiento del Servicio”
De todo lo anterior se deduce lo siguiente:
1. Que las tasas obedecen a la prestación real de su servicio.
2. Que el importe de la tasa sólo puede obedecer al coste real del servicio que la justifique, y que debe estar reflejado en un informe técnico-económico previo.
3. Que las cantidades recaudadas por una tasa no pueden destinarse a otros fines, por muy públicas que éstas sean.
4. Que las cantidades cobradas a cada contribuyente deben ser las que se deriven del servicio prestado, sin que pueda haber diferencias en las cuantías salvo que éstas se basen en criterios genéricos de capacidad económica real.
El Ayuntamiento de Aranjuez incumple la Ley de Haciendas Locales por los siguientes motivos:
• El Coste total actualizado del Servicio según informe técnico es de 1.741.634,86 de los que no minora la Subvención de la Comunidad de Madrid (partida 45511) de recuperación de residuos urbanos que en 2008 se presupuestaron en 331.382,13 y que debido al aumento de censo y por tanto de los residuos llevados a la Planta de Pinto en el 2009 será mayor, a los efectos de calcular la tasa consideraremos que esta subvención sube el IPC por lo que sería 345.300 euros.
• Los costes indirectos de administración y recaudación (137.084,86) están sobredimensionados ya que para la gestión de la tasa no es necesario un administrativo (30.129 euros) ni se le pueden imputar a los vecinos los gastos de implantación, ni remisión (30.000) ni los gastos de notificación (62.531) que se realizaran sólo en el primer año de establecimiento de la Tasa ya que en años sucesivos la notificación es colectiva por publicación, se ha sobredimensionado la emisión de recibos, gestión de cobros bancarios y por ventanilla (1.442 euros) por lo que consideramos que si se ha presupuestado un administrativo a plena jornada y durante todo el año a esta tasa, con dicho importe quedarían presupuestados todos los trabajos, por lo que los gastos indirectos no irían más allá de 30.129 euros.
• No se han considerado los edificios públicos, se deben incluir en el reparto de la Tasa cuyo coste tiene que asumirle el Ayuntamiento o la Administración correspondiente por lo que habría que aminorar aún más el coste del Servicio que junto a los conceptos del apartado anterior estará entorno a una reducción del 40%
Por lo en base a los nuevos cálculos por estos conceptos no estaríamos hablando de un coste actualizado del servicio de 1.781.634,86 sino de 1.081.042,96 euros, además de aminorar por el Servicio a los edificios públicos por lo que se solicita se vuelva a recalcular el coste del servicio descontando subvenciones, minoraciones del Servicio y gastos indirectos.
SEGUNDO.- En el presente caso, la ordenanza establece la fijación de la cuantía a pagar de la tasa de basuras modulándose la cuantía de la tasa en función de los distintos valores catastrales, lo que es una práctica no autorizada por la normativa, porque no refleja capacidad económica alguna. No es ajustado a derecho introducir una segunda modulación en función de distintos o valores catastrales que, además es un criterio totalmente ajeno a la capacidad económica real del contribuyente y al coste real de recoger y tratar los residuos. Porque no existe ninguna relación entre el valor de un inmueble y el volumen de basura o residuos que generen sus ocupantes.
SOLICITA
Se anule la carta de pago del expediente ……………. Y se devuelvan los ingresos indebidos en base a la anulación de la liquidación.
En Aranjuez a 27 de octubre de 2009
acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.