Hola a todos, a título informativo la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid regula estos tas concretamente:
CAPÍTULO II.
DE LOS USOS COMUNES GENERALES Y ESPECIALES
Artículo 32. De los usos comunes complementarios.
1. En armonía con su destino pecuario prioritario, las vías pecuarias servirán también para el esparcimiento y recreo públicos y podrán ser utilizadas, sin necesidad de autorización previa, para el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo, el esquí de fondo y cualquier otra forma de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizado, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero
En cuanto a vehícilos motorizados solo se autorizan los siguientes:
La circulación de tractores, remolques, sembradoras, cosechadoras y maquinaria agrícola de cualquier género para el servicio de las explotaciones agrarias contiguas o próximas a las vías, así como de los camiones motorizados de uso agrícola exclusivo que reglamentariamente se equiparen a la maquinaria agrícola. El Reglamento de desarrollo de esta Ley fijará los límites de tonelaje y otros que proceda establecer para salvaguardar la integridad de las vías.
Por lo tanto no se puede circular en vehículo motorizado por la vía, no obstante,si se puede circular a pie en bici, caballo etc,por tanto debería abrirse un acceso practicable para estos usos, con pivotes por ejemplo,porque lo que no es legal tampoco es un cerramiento de un acceso a un bien de dominio público.
Un saludo