Es mi último mensaje de hoy, lo prometo ;-)
He conseguido más información: Reglamento de Instalaciones de gas en locales destinadosa a usos domésticos, colectivos o comerciales, aprobado en el Real Decreto 1853/1993, de 22 octubre. Éste es el enlace:
http://www.caloryfrio.com/gestorconocimiento/normativas/RIGLO/riglo.pdf He entresacado un par de cosillas interesantes:
"Apéndice. Instrucción Técnica Complementaria (i.T.C.) MI-IRG 05.
Locales destinados a contener aparatos a gas.
Condiciones de ventilación y configuración
05. 1 Generalidades
a) Dos locales se podrán considerar como un local único si se comunican entre sí mediante aberturas permanentes cuya superficie sea como mínimo de 3 metros cuadrados.
-- > ¡¡ ESTO IMPLICA QUE TENDEDERO Y GARAJE PUEDEN CONSIDERARSE COMO UN LOCAL ÚNICO !!
05. 3 Aparatos de circuito estanco
Este tipo de aparatos son los únicos que puede ser instalados en locales destinados a dormitorios, cuartos de baño, de ducha o de aseo.
05.3.1 Locales donde se instalen exclusivamente dichos aparatos
Los locales habrán de tener una pared que comunique directamente con el exterior o bien con un patio de ventilación o que esta comunicación se realice mediante un conducto individual o colectivo diseñado específicamente al efecto
05.3.2 Evacuación de los productos de la combustión
Cuando el aparato lleve incorporado conductos de aspiración y evacuación que permitan instalarlo alejado de la pared o del conducto por donde se evacuan los productos de la combustión, deberá respetarse la longitud máxima que consta en la aprobación de tipo u homologación del aparato
El extremo final del conducto de evacuación de los productos de la combustión estará situado a una distancia mínima de 0,4 m de cualquier abertura destinada a ventilación de locales y deberá ir provisto de su correspondiente deflector."
Aparte de las características del tubo de evacuación de gases de combustión, que también se especifica en el reglamento, éstas son las únicas limitaciones que afectan a calderas estancas, NO DICE NADA DE SUPERFICIES MÍNIMAS EN ESTE CASO. La conclusión más inmediata es que no están mintiendo con el motivo de porqué la cambian.
Nos estamos planteando seriamente presentar una reclamación donde corresponda (Consumo, Industria, Fomento o donde sea) por realizarnos una modificación injustificada de algo que está reflejado claramente en los planos de la casa. ¿Qué opináis?¿Sabéis dónde y cómo debería presentarse la reclamación?
Esperamos que este tema traiga cola.
Saludos.