Julieta1, ¡Qué bien que saques este tema a relucir una vez más! Ya que considero que es un tema importante, y que aunque viene recogido en el contrato, Fadesa no corre mucho (por decirlo suavemente) para dártelo.
Lo primero de todo, es que es obligatorio por ley, esto es, que no debería hacer falta ni reclamarlo, si no que cuando estuviese formalizado el contrato, sólo deberían tardar unos días en entregártelo.
Lo segundo, es que aunque venga reflejado en el contrato, para que el aval se hiciese efectivo, es decir, que por las causas que fueran, se diese la lamentable situación de ejecutar ese aval, para que la empresa que avala (que en mi caso es una Caja de Ahorros) te dé el dinero te va a exigir el original del aval. El contrato en este caso no tiene ninguna validez. Planteáte esto, ¿a qué entidad reclamas? ¿qué cantidad? ¿hasta cuándo es efectivo?, la respuesta a estas preguntas no está en el contrato, si no en el original del aval, que Fadesa os debe entregar a los que todavía no os lo han dado.
Eso sí, no espereis a que os llamen, ya que problablemente no lo harán si no reclamais antes, y no 1 vez, si no que será necesario más de 1 y más de 2. Yo os hablo por propia experiencia. Si alguien tiene un caso distinto que lo cuente, digo, para no desanimar a la gente.
Hay una web dónde puedes leer más detalles, sobre todo, la ley que lo dice y demás, está bastante bien explicado
http://www.asefa.es/repositorio/paginas/index.jsp?pagina=afianzamiento_intro_es.jsp&producto=afianzamiento Haré un documento para subirlo a descargas, y así no tener que poner enlaces que igual un día desaparecen. MIentras tanto, pinchad en el enlace, que está todo bastante claro, pero si os queda alguna duda, ya sabeis, preguntad que aquí siempre habrá alguien para contestar.
Salu2