Hola,
como ya prometí en otro mensaje, me he estado informando sobre si la cédula de habitabilidad es requisito para escriturar una vivienda nueva y efectivamente el tener la cédula de habitabilidad NO es requisito imprescindible para la formalización de escritura y registro de la vivienda...
pero,
tras consulta con un abogado, amigo personal mío, el comprador TIENE DERECHO A NEGARSE a formalizar la escritura si la parte vendedora no presenta la cédula de habitabilidad.
Además, he encontrado este enlace:
http://www.jccm.es/vivienda/tucasa/capitulo3.htm#15 del que se puede entresacar esto:
"Además de lo indicado, tanto en el caso de vivienda nueva como de segunda mano, el comprador debe exigir al vendedor la cédula de habitabilidad y el último recibo del IBI.
[...>
Además, en el caso de compra de vivienda nueva a Promotora, si no se los han entregado ya con anterioridad, en el momento de la firma de la Escritura el comprador tiene derecho a exigir: los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, el plano de la vivienda, su ubicación en el edificio, los planos de las conducciones de agua, electricidad y calefacción, así como las medidas de seguridad e instrucciones para la salida del edificio en caso de emergencia."
Por cierto, no sé si Ontígola está en Madrid o ya pertence a Castilla-La Mancha, porque curiosamente en esta misma página se dice que en esta CA no se exige la dichosa cédula de habitabilidad para declarar apta una vivienda.
Resumiendo, aunque cuando llegue el momento tengamos muchas ganas de entrar en nuestra casa, habrá que contenerse y exigir que todo esté en regla antes de firmar.
Un saludo.