Nosotros haremos exactamente lo mismo, es decir no firmar las escrituras, en tanto no se cumplan los siguientes requisitos que ya hemos expuesto en mensajes anteriores:
1º-Licencia de 1ª ocupación en regla.
2º-Libre de Cargas, que es lo consta en el Contrato, o si arrastra y es imposible suprimirlas, que conste quien
debe de pagarlas en la escritura, el aval, y la cancelación de las mencionadas cargas a quien corresponde asumirla y pagarla.
3º-El Libro de Edificio o Edificación, que por ley tienen
que darnoslo a la firma de escritura a nosotros personalmente, y no a ningún gestor.
4º-La entrega de todas las llaves de la vivienda u autorización escrita, por parte del comprador, de cesión de llaves hasta finalizar el arreglode los defectos de construcción.
Por una cuestión de ética y légalidad, pues nosotros hemos cumplido con los requisitos, que constan en el
contrato, ahora les corresponde a ellos cumplir con la
legalidad vigente.
Saludos.
Rosa&Jose