A parte de de lo anterior:
Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada.
Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.
A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.
os pongo El enlace de la LEY 38/1999
Ley de Ordenación de la Edificación
http://www.arquinex.es/leyes/normativa/loe.htm Ler dicha ley, a parte existe jurisprudencia, sobre promotoras que se han negado a facilitar el libro de edificio a la firma de escrituras, amparado esta siempre al propietario u Usuario final de la vivienda.
Saludos
Rosa&Jose