NUEVAS CONSULTAS SOBRE LAS CARGAS PARA EL CONCEJAL
¿Qué implicaciones tienen las cargas de la urbanización en la compra de una vivienda?
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Buenos noches José Luis,
He estado leyendo atentamente todos los mensajes relativos a las cargas de la urbanización y hay varias cosas que no entiendo. ¿Podría usted ayudarme?
1.Cuando compré la vivienda, llamé al ayuntamiento de Aranjuez para informarme sobre la licencia de obras y me dijeron que hasta que no estuviese urbanizado no las daban. No entiendo cómo es posible que entreguen casas y no esté ya terminada la urbanización.
2.Al conceder las licencias de 1ª ocupación, ¿no se revisa que la urbanización sea correcta?
3.¿Es legal que no nos informaran de la existencia de estas cargas en el momento de firmar el contrato de compra-venta? Es posible que mucha gente, entre ellos nosotros nos lo hubiésemos pensado más. Ahora nos encontramos con la hipoteca y unas cargas sobre la urbanización, que aunque lo mas probable es que no pase nada, las estamos aceptando y si pasa algo, vamos a tener que pagar nosotros.
4.En el caso de tener que responder con nuestro dinero a fallos en la urbanización, ¿hasta cuánto nos tenemos que hacer cargo cada vecino?
5.Siguiendo su e-mail, nos dice que si los técnicos del Ayuntamiento dan su visto bueno a la urbanización, se devuelve la fianza, pues bien, ¿cuando procederían a comprobar dichos técnicos que la urbanización es correcta y por tanto procederían a devolver la fianza a Fadesa y así levantar la carga? ¿Van a esperar a qué pasen esos 7 u 8 años? ¿Las vamos a tener qué quitar nosotros?
6.¿Cómo es posible que se lleve a efecto la venta de una vivienda sin que se haya finalizado y comprobado correctamernte el proceso de urbanización, que
en ningún caso es competencia nuestra, pues no hemos participado en el mismo, ni legalmente nos compete ese papel?
7.¿Por qué no se hace cargo Fadesa de cualquier problema o defecto que pueda surgir, suscribiendo un Seguro sin límite que se haga cargo de ello, hasta que se realice la comprobación final o transcurra el plazo legalmente
establecido para reclamación por posibles defectos ?
8.¿Cual es la base legal para que Fadesa nos exija, como parece que ya está haciendo a que soportemos una carga que no es nuestra? ¿No está claro que nosotros somos totalmente ajenos al acto de urbanización y a su ejecución y por tanto no somos responsables de ningún defecto relativo a ello?
Hasta el momento Fadesa, no nos ha dado una respuesta convincente de cual es el motivo de implicarnos a nosotros y en su e-mail tampoco queda nada claro,
pues el art. 18-2-d,2 de la Ley del Suelo de Madrid ( el cual transcribe en su e-mail), en ningún caso establece que tengamos obligación legal de asumir nosotros ningún tipo defectos.
Entiendo que si ocurriese algun siniestro nosotros seriamos perjudicados y no responsables, pues se nos ha vendido algo en condiciones defectuosas y si
firmamos lo que se nos pide perderíamos el derecho a reclamar.
9.En el reparto de esas cargas, ¿se incluye también al Casino, al Campo de Golf , al Hotel, al Hospital, a los Colegios, a las zonas dotacionales, a las viviendas de protección oficial o sólo a los propietarios de viviendas de precio libre?
10.Respecto a la depuradora, no me ha quedado nada claro, si las cargas corresponden al derribo de la depuradora provisional y no tienen nada que ver sobre la depuradora nueva o si por el contrario cubren el derribo de la provisional y la construcción de la nueva.
11.En un mensaje de la web, un vecino comenta “QUE UNA VEZ ENTREGADA LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION, ENTREGADA LA OBRA, PODEMOS IR AL AYTO. Y PEDIR UN CERTIFICADO PARA IR NOSOTROS MISMOS AL REGISTRO Y ANULAR LA CARGA, ESO SI NOS COSTARIA LOS EUROS A LOS PROPIETARIOS”. ¿Es ésto cierto? ¿Cuánto puede costar?
Muchas gracias por su atención, espero sus respuestas, se qué son muchas preguntas, pero este tema no queda nada claro y creo que es bastante importante que las cosas estén claras desde el principio.