Proyecto de refuerzo del abastecimiento a Aranjuez
¿Cuáles son las taxonomías del Proyecto de refuerzo del abastecimiento a Aranjuez y su zona de influencia desde la arteria de Getafe, Fase II?
895 lecturas | 0 respuestas
BOCAM DE 27 DE DICIEMBRE
Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno
Orden 447/2005, de 14 de diciembre, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de refuerzo del abastecimiento a Aranjuez y su zona de influencia desde la arteria de Getafe, Fase II" (expediente de expropiación forzosa número 223. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).
Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión del día 29 de junio de 2004, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras "Proyecto de refuerzo del abastecimiento a Aranjuez y su zona de influencia desde la arteria de Getafe".
La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en relación con la Disposición Adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en aplicación de su artículo 18,
DISPONGO
Primero
Someter al trámite de información pública, durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de refuerzo del abastecimiento a Aranjuez y su zona de influencia desde la arteria de Getafe, Fase II" (expediente de expropiación número 223. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
Segundo
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.
Tercero
La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero, podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubiquen las parcelas afectadas.
Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.
Cuarto
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y que se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:
— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:
a) Sobre la franja de terreno afectada (5 metros de anchoxlongitud afectada) objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.
b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para